viernes, 23 de diciembre de 2016

EL PATRIARCADO Y LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELÉM DO PARÁ, 1994). Por Suzuky M. Gómez Castillo

El patriarcado es un sistema organizado jerárquicamente que organiza a la sociedad de tal manera que el hombre blanco, occidental, heterosexual, desprovisto de discapacidad y clase alta este ubicado en la cúspide de la pirámide y esta es una de las razones por la cual los hombres ocupan diferentes lugares en la estructura social.

No obstante, en el imaginario social dominante permanecen unidos a las mujeres en una relación de superioridad. Esto ocasiona que sean ellos quienes de manera “natural” y como colectivo social los encargados de imponer una relaciones de poder desde las cuales se ha construido la identidad de cada sexo y se les ha asignado su rol en la sociedad, tal como lo exponen Camacho, Facio y Serrano (1997), Las mujeres trabajan excesivamente. Todas realizan la mayor parte del trabajo doméstico y son las cuidadoras de los(as) hijos(as), abuelos(as), esposos o compañeros, etc. Además, muchas mujeres trabajan fuera del hogar y realizan varias jornadas laborales. 

La mayoría de las mujeres se levantan muy temprano y se acuestan tarde en la noche, para poder cumplir con todas las tareas. Esto acarrea mucho cansancio y es consecuencia de que en el seno de las familias no se compartan las responsabilidades indispensables para el bienestar familiar. Por ello se afirma que las mujeres desempeñan una jornada laboral doble o triple (p. 60) El sistema patriarcal respalda una asignación de sexo a los espacios vitales y auspicia la división sexual del trabajo y mantiene que lo público (las actividades fuera del hogar y las responsabilidades políticas) corresponden a lo masculino mientras que lo privado (atención del hogar y el cuidado de la familia) es inherente a lo femenino. Esta sistema ideológico establece las características sobre cómo debe ser la mujer, la cual debe reflejar sumisión, obediencia, generosidad, debe estar al servicio de la familia y sus prioridades deben girar alrededor de la maternidad y el cuidado de la casa, asumiendo que es una propiedad del hombre. También promueve una identidad masculina emplazada a los escenarios públicos, a ser fuerte y decidido, a mantener actitudes defensivas y a ser servidos, su deber primordial debe ser proveer y proteger a la familia, a tomar las decisiones por el bien de todos y administra los bienes comunes. En este apartado, en la Convención Belén Do Pará se establece:
Artículo 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y; el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Sobre estas acciones se organiza un sistema, una estructura social que legitima la supremacía de los hombres sobre las mujeres que mantiene las estructuras de género. Este sistema penetra y se mantiene en las instituciones presentes en la sociedad: la familia, la iglesia, los subsistemas de educación formal, informal y no formal, en los medios de comunicación e información entre otros. Todos ellos reproducen las normas y creencias impuestas por este sistema y le indican a la sociedad como debe proceder tanto los hombres como las mujeres. Estas instituciones reproducen entonces las desigualdades entre los sexos y no sólo aprueba sino que también promueve la discriminación contra la mujer. Estos procesos de socialización están tan arraigados que estas acciones son consideradas naturales, no cambiantes e inalterables.

Referencias:

Camacho, R., Facio, A. y Serrano, E. (1997). Caminando hacia la igualdad real, Manual de módulos. Dirigido a facilitadores (as) de talleres para capacitación de juezas (ces) en la administración de justicia de género, Costa Rica, Instituto Latinoamericano de la Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamientos de Delincuentes y Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para Mujer. 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” (1994). [Documento en línea] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html [Consulta: 2015, Enero 11]

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