martes, 20 de septiembre de 2016

Formas de discriminación contra la mujer que se observan en la Declaración del Hombre y del Ciudadano (1789).

Por Suzuky Margarita Gómez

Al revisar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia (1789) producto de la revolución y de la Asamblea Constituyente francesa, y que constituyó el prefacio de la Constitución de 1791, en este documento se logra observar que este no contemplaba como sujeto de derechos a las mujeres, aclarando que la categoría “hombre” en este escrito no era sinónimo de “humano y/o humanidad”, sino que hacía referencia exclusivamente al sexo masculino. Esta omisión motivó a que Olimpia de Gouges se manifestará en forma crítica y tomando como patrón el texto ya citado, esta intelectual y politóloga público “La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana” (DDMC). 

Episodio que junto a sus constantes protestas y a su simpatía al partido de los girondinos sirvió de base para que se le acusara de traición, se le encarcelara y finalmente se le guillotinara dos años más tarde. En relación a esto último, Gouges resuelve…”escribir una declaración alternativa e incluyente de las mujeres”… (Espina, 2011, p.29) la DDMC, un comunicado que permite reflexionar sobre los escasos avances que se tiene desde esta época ya que fundamentalmente requiere muchas de las reivindicaciones que se continua sin alcanzar en muchos países del mundo. 

 En este sentido, Espina (Ob. Cit.) Explica: [Si]…Leemos el artículo VI [de la DDMC se puede advertir que es] el antecedente de la solicitud actual de paridad y alternabilidad en las listas de elección, así como el uso de los vocablos femeninos en la redacción de este y todos los artículos ´todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales (ante la ley) deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que de las virtudes y sus talentos´… El artículo X prevé la libertad de opinión porque ´si la mujer tiene derecho al patíbulo, igualmente debe tener el derecho a subir a una tribuna´…Pero las mujeres, así como deben tener los mismo derechos que los hombres, deben tener los mismos deberes, así que deben pagar impuestos como ellos (Artículo XV)… (p.30). 

 La DDMC, se encuentra entre los primeros documentos que abordan el tema de la igualdad jurídica, política y legal de las mujeres en correspondencia a los hombres, se demanda para las damas la igualdad que promueve la revolución francesa, acusa de manera explícita el irrespeto y la invilisibilización al cual son sometidas después de su participación en la toma de La Bastilla, y como estas nuevas leyes devuelven a las mujeres a sus roles domésticos y las confinan a los espacios privados, excluyéndolas del proyecto por el cual había luchado. 

 Puntualiza su concepción de la igualdad bajo la definición de participación ciudadana: exigiendo que tanto hombres como mujeres participen en la elaboración de las leyes. Reflexiona sobre la democracia como el sistema ideal alcanzar la igualdad de oportunidades como senda que pueden transitar las mujeres que desean alcanzar un espacio en el poder público. Reclama el derecho al voto y al reconocimiento de sus derechos y libertades elementales, justificando el derecho de las mujeres a educarse y a tener propiedades sin la tutela jurídica de un varón. La propuesta de Olimpia de Gouges se basa en libertad, igualdad y en el alcance de los derechos políticos para las mujeres.

 Referencia: 

Espina, G. (2011. Ahora es que falta. Después de 222 años de feminismo. Caracas: Centro de Estudios de la Mujer/Universidad Central de Venezuela.

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