HALLAZGOS QUE SUBYACEN SOBRE EL FEMICIDIO. UNA MIRADA AL MODELO DE INVESTIGACIÓN VICTIMAL DE SENGSTOCK Y LIANG DESDE EL APORTE MULTIRREFERENCIAL DE LA PRENSA ESCRITA VENEZOLANA.
Por Suzuky Margarita Gómez.
Artículo publicado en la Revista de Ciencias Sociales y Educación HumanArtes
ISSN: 2343-6441
Año 6 - Nº 11
Julio – Diciembre 2017
167-192 pp.
Resumen
De
todas esas maneras de quebrantar la ley, posiblemente, es la violencia contra
la mujer (VCM) la que es más enérgicamente impugnada por los integrantes del
entorno donde se vive. El hecho de aprovecharse de victimas vulnerables
trasgrede lo más íntimo de la mujer, empujándola al despeñadero del tormento
psicológico y en otros casos a la muerte. A continuación acercamos la presente
investigación a esta problemática humana y social el Femicidio. El objetivo
central de este estudio es identificar los hallazgos que subyacen sobre el
femicidio, a partir de una aproximación a los modelos de investigación víctimal
de Sengstock y Liang desde el aporte multi-referencial de la prensa escrita
venezolana entre los años 2013 y 2016. Metodológicamente se trabajó a partir de
una investigación documental, desde el paradigma cualitativo, basado en el
análisis de contenido de las evidencias, en este particular son artículos de la
prensa escrita referentes a casos de femicidio, acaecidos entre el año 2013 y 2016.
Entre fundamentos teóricos que soportan este estudio señalamos a Aguilar
(2013), Hidalgo (2013), Varona Martínez, De la Cuesta Arzamendi, Mayordomo Rodrigo y Pérez Machío (2015) y
Sengstock y Liang (1979/1983/1996). En relación a las consideraciones finales
se tiene que la invisibilización de la VCM es resultado de la forma en que,
históricamente se ha estructurado la vida en la sociedad y para poder
establecer los cambios se requiere de una transformación sociocultural, la cual
debe ser apoyada y/o impulsada por el Estado en conjunto con las fuerzas
sociales, como respuesta a la deuda social que no sólo se tiene con las mujeres
sino con todo la sociedad, ya que la VCM ha permeado todas las instancias.
Descriptores: Femicidio,
modelo de investigación víctimal de sengtock y Liang, prensa escrita.
FINDINGS
ABOUT THE FEMALE.
A LOOK AT THE
VICTIMAL INVESTIGATION MODEL OF SENGSTOCK AND LIANG SINCE THE MULTIRREFERENTIAL
CONTRIBUTION OF THE
VENEZUELAN WRITTEN PRESS.
SUMMARY
Of all those ways of breaking the law, it is
possibly violence against women (VCM) that is most strongly challenged by the
members of the environment where one lives. The fact of taking advantage of
vulnerable victims transgresses the most intimate of the woman, pushing her to
the cliff of the psychological torment and in other cases to the death. Next we
approach the present investigation to this human and social problematic
Femicidio. The central objective of this study is to identify the underlying
findings about femicide, based on an approximation to the victim models of
Sengstock and Liang from the multi-referential contribution of the Venezuelan
written press between the years 2013 and 2016. Methodologically We worked on a
documentary research, from the qualitative paradigm, based on the content
analysis of the evidence, in this particular are articles of the written press
referring to cases of femicide, which occurred between 2013 and 2016. Between
theoretical foundations That support this study we point to Aguilar (2013),
Hidalgo (2013), Varona Martínez, De la Cuesta Arzamendi, Mayordomo Rodrigo and
Pérez Machío (2015) and Sengstock y
Liang (1979/1983/1996). Regarding
the final considerations, the invisibility of VCM is a result of the way in
which, historically, life has been structured in society and in order to
establish the changes, a socio-cultural transformation is required, which must
be supported and / Or promoted by the State in conjunction with social forces,
in response to the social debt that is not only with women but with society as
a whole, since VCM has permeated all levels.
Descriptors: Femicidio, Sengtock and Liang victim
model of research, written press.
A modo de introducción
Históricamente
es largo el recorrido que han emprendido las mujeres en la búsqueda del
reconocimiento y el disfrute de sus derechos humanos, sociales y económicos. Y
son muchos los ejemplos que pudieran ofrecerse, pero sin lugar dudas el más
representativo está dispuesto en la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano (1789) y que
posteriormente constituyo el preámbulo
de su constitución, a través del cual encontramos a Olimpia de Gouges una
intelectual y politóloga francesa quien elevo su voz de protesta ante este
documento, porque en su opinión este no consideraba los derechos
de la mujeres, destacando que la categoría “hombre” utilizada en este
manuscrito no era sinónimo de “humano
y/o humanidad” muy por el contrario estaba referido en exclusividad al
sexo-género masculino. Esta desatención
impulsó a que Olimpia de Gouges
exhibiera públicamente su descontento y tomará como medida hacerse del título del documento ya citado y
transformarlo a manera de protesta en
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en el año de 1791. Acontecimiento que junto a sus constantes
confrontaciones y a su simpatía por el partido de los girondinos le costó una
acusación por traición, su
encarcelamiento y finalmente su ascenso al cadalso para ser guillotinada.
En
este sentido, un grave problema al cual se han enfrentado las mujeres a largo
de la historia es la violencia que se ejerce sobre ellas por el sólo hecho de ser mujeres. La
violencia contra las mujeres encuentra su génesis en el sistema patriarcal
donde prevalecen como estructuras la subordinación y la discriminación que
refuerzan la conformación de nociones y creencias que descalifican
progresivamente a la mujer junto a sus actividades y sus opiniones. En otras
palabras Aguilar (2013) acota:
El sistema
patriarcal ha hecho que los hombres movilicen y detenten una gama mayor de
recursos-económicos, simbólicos, autoridad, reconocimiento, participación
pública, objetos y servicio- en distintos terrenos institucionales; a las
mujeres, este sistema, las conceptualizan y convocan como grupo subordinado en
la distribución de recursos, responsabilidades públicas, atributos,
capacidades, poder, privilegios. Bajo una aparente neutralidad este sistema
generaliza y estabiliza concepciones y prácticas sociales que excluyen a las
mujeres de las oportunidades y de adquisición de capacidades necesarias para la
participación pública y genera discriminaciones y violencias. El patriarcado es
un producto histórico con raíces estructurales en la violencia sexual y en la
división sexual del trabajo. En lo simbólico se nutre, sustenta y reproduce en
las concepciones, mentalidades personales y en los imaginarios colectivos que
ha trascendido todos los modos de producción por los que ha atravesado la
humanidad (p.1).
Es
por ello que cualquier negación o desaprobación al poder masculino es percibida
por el hombre agresor como un incumplimiento al orden natural que pudiera
justificar su respuesta violenta contra la mujer.
Estos
agresores consideran a la mujer una sujeta carente de derechos fundamentales
tal como el derecho a la vida, el libre tránsito, a la libertad de expresión y pensamiento,
tal como se refrenda en legislación nacional vigente. En este tenor, señalamos
que la violencia contra la mujer es un problema de salud pública y
sociocultural, ya que este es un proceso que constantemente viola los derechos
humanos. Esta transgresión en muchas ocasiones se ha visto avalada por la
interpretación tradicional y positivista de los instrumentos jurídicos
sustentados en paradigmas sexistas y
discriminatorios. Estos comentarios se han sustentado en que la violencia que
se ejerce contra la mujer no pasaba de ser una forma más de violencia, otra
justificación indica en que quizás en algunos casos es ocasionada por algún
tipo de patología que pudiera sufrir el agresor, sin embargo hay estudios que demuestran que la violencia
contra la mujer tienen su origen en las particulares estructurales de la
sociedad.
Son
muchos los instrumentos jurídicos internacionales vinculados con los derechos
humanos de las mujeres que demandan la
ruptura con el orden patriarcal y solicitan a los Estados erigirse como garantes de los derechos
humanos de las féminas aprobando y reformando leyes que desarrollen medidas
positivas y compensatorias en este sentido.
En
Venezuela se han realizado grandes esfuerzos por cumplir esas exigencias
internacionales en esta materia, desde la reforma parcial del Código Civil, la
inclusión de la perspectiva de género en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la
cual suscita un Estado Democrático, de justicia y Social de Derecho que impulsa
entre sus valores; la libertad, la justicia, la igualdad. También se cuenta con
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes entre otras.
Simultáneamente,
organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que
enfrentan el problema de la violencia
revelan que a pesar de contar con este sistema legal, esto no ha sido
suficiente. Y visibilizan un alarmante incremento anual en las cifras sobre el
asesinato de mujeres. Se reporta en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2014), N° 416.781 lo
siguiente:
…cada diez (10)
días muere una mujer por violencia de género en Caracas. El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reportan aproximadamente
tres mil (3000) casos anuales de violencia sexual cifra que representa un porcentaje limitado
de la realidad si se toma en cuenta que sólo un diez por ciento (10%) de los
casos son denunciados (p.4).
La Fiscal General de la República Luisa
Ortega, en una entrevista televisiva revelo cifras que acusan un incremento en relación al asesinato de mujeres por razones
de género. Esto se suscitó comparando las cifras que ella ofrece sobre el primer semestre de
2016, en cual se han inscrito, 75 feminicidios en Venezuela, en relación con
las 57 muertes que según la informante ocurrieron para el mismo periodo de
2015. Con referencia a esto también se consideró que la “Fiscalía ha acusado
este año a 3932 hombres por delitos relacionados con violencia de género y ha
imputado (procedimiento previo) a 6646 por esos delitos, que incluyen maltrato
físico y psicológico” (p. s/n). La
información oficial señala entre otros
datos que la edad promedio de las mujeres asesinadas esta entre 15 y 30 años y
que las entidades con mayor índice de mujeres asesinadas se encuentran
Carabobo, Aragua, Zulia, Distrito Capital y Miranda.
En
relación a los índices presentados, concebimos (a) la violencia contra la mujer
como una violación expresa de los derechos humanos de las mujeres, (b) una
situación de problemática social sustentada en relaciones desiguales de poder y
(c) un grave problema que debe solucionar conjuntamente el Estado y el Poder
Comunal.
En este contexto, y como respuesta al
incremento de las denuncias por violencia contra las mujeres, el Estado
venezolano reforma la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV-2014[1]) y
plasmó el femicidio como delito en el país, entendiéndose este como:
Artículo 15. Es la forma extrema de violencia de
género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en
su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado (numeral 20).
Entre
las sanciones previstas la ley contempla penas de entre 25 y 30 años para
quienes cometan femicidio. Contrariamente, a lo que podría pensarse y tomando
cifras no oficiales como las suministradas por la organización Small
Arms Survey (citada en El Diario de los Andes), los periódicos
tanto nacionales siguen proporcionando cifras que sugieren que son más las
mujeres que mueren bien sea por causas de la delincuencia o por las manos de
sus propias parejas, situación que por sus características particulares
pudieran enmarcarse en esta ley. En consideración
a esto El Diario de Los Andes indica:
[Según
informe del CICPC]… unos 516 casos de homicidios de féminas se registraron en
Venezuela de enero a julio de 2015… [Según el móvil] se estipula que 148 damas
fueron asesinadas por alguna venganza; mientras
que a 96 de ellas las mataron por algún conflicto pasional, que
correspondería a violencia de género; es decir, 18,6% serian casos de
feminicidio como tal. Los demás casos son atribuidos a causas por determinar y
ajustes de cuentas (p. s/n).
Dadas las consideraciones que anteceden y de acuerdo a las
observaciones al Tercer Informe Periódico de la República Bolivariana,
presentado al Comité de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en Junio de 2015, este recomienda se:
a) Investigue, enjuicie y sancione de forma eficaz todos los actos de
violencia doméstica y de género; b) Elabore una estrategia coherente para prevenir la violencia doméstica y
de género, que incluya campañas de sensibilización dirigidas a la población en
general a fin de concientizar a la población sobre los efectivos negativos de
la violencia doméstica y de género; c) Lleve a cabo programas de formación sobre el carácter criminal y la
gravedad de la violencia doméstica y de género, dirigidos a funcionarios
públicos —como agentes del orden público, fiscales y jueces—, así como a
trabajadores sociales y personal docente; d) Extienda la protección para las víctimas de violencia doméstica y de
género entre otros mediante el establecimiento de un número suficiente de
albergues en todo el país, inclusive para personas pertenecientes a pueblos
indígenas (p.7).
En relación a esto último,
el Estado estaría en deuda ante la
carencia de programas efectivos
de prevención, sensibilización y atención a las agraviadas, de manera
que pudiese ejecutarse la LODMVLV con mayor efectividad. A los efectos de esto,
durante 2015 y en lo que va de 2017 se han presentado detestables hechos de
violencia contra la mujer, que han culminado en las más dantescas escenas.
Es
por lo ya señalado que se considera a la violencia contra la mujer y en
especial al femicidio como su máxima expresión, en este tenor surge la
necesidad de emprender investigación
cuyos caminos propongan acciones para
ser erradicado.
Objetivo general
Identificar los
hallazgos que subyacen sobre el femicidio, a partir de una aproximación a los
modelos de investigación víctimal de Sengstock y Liang desde el aporte
multi-referencial de la prensa escrita venezolana entre los años 2013 y 2016.
Objetivos específicos
· Identificar
las características más sobresalientes de los femicidios a partir del modelo de
conflicto victimal propuesto por Sengstock y Liang desde el aporte
multi-referencial de la prensa escrita venezolana entre los años 2013 y 2016.
· Identificar los
factores que inciden en los femicidios a partir del estudio del modelo de
disponibilidad victimal propuesto
por Sengstock y Liang desde
el aporte multi-referencial de la prensa escrita venezolana entre los años 2013
y 2016.
· Analizar el
impacto de los hallazgos que subyacen sobre el femicidio, a partir de una aproximación a los modelos de
investigación victimal de Sengstock y Liang desde el aporte multi-referencial
de la prensa escrita venezolana entre los años 2013 y 2016.
Referentes teóricos
Femicidio y feminicidio términos polivalentes
Los
términos polivalentes son identificados
como adjetivos entre cuyas propiedades está el poderse aplicar a diferentes
situaciones e inclusive pueden ofrecer diversos beneficios y/o oportunidades.
Lo que se intenta precisar es que un término polivalente, posee un valor (que puede ser trascendental,
útil e importante) en los más variados contextos. Un ejemplo de ello se obtiene
al precisar para este estudio las palabras femicidio y feminicidio, ya que los
mismos puede ocupar posiciones disimiles, que describiremos con mayor exactitud en los párrafos
precedentes, no obstante en estas líneas significaremos la importancia de estos
términos a partir de su polifuncionalidad.
Dentro de lo que se conoce como la lógica
polivalente (o plurivalente) se suele admitir más de dos valores a una verdad,
y se rechaza el principio del tercero excluido de las lógicas bivalentes
(verdaderas o falsas) admitiéndose más valores de los que se presenta aparentemente.
La palabra femicidio, así como su variable feminicidio, se consideran válidas
siempre y cuando estas aludan al asesinato de una mujer por su condición sexo-género y se evidencie
como una manifestación de violencia patriarcal. En este orden, Pineda (2016) expresa:
El femicidio o
también conocido como feminicidio ha sido definido por autoras como Diana
Russell y Jane Caputi como el asesinato de mujeres motivado por el sentido de
propiedad, desprecio u odio que sienten los hombres contra las mujeres. Hill
Radford por su parte lo definió como el asesinato misógino de mujeres cometido
por hombres. Así mismo, Julia Monárrez caracteriza este fenómeno como toda una
progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico,
los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso
sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones
genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de
las mujeres, tolerada por el Estado (p.1).
En
concreto, el femicido o feminicido va a presumir el fallecimiento de mujeres como resultado de las desiguales
relaciones de poder, estos hechos son ejecutados frecuentemente por sus parejas
y/o conyugues sentimentales, ex parejas, familiares y criminales sexuales.
Femicidio
La categoría femicidio está asociada con
“gendercide” o “genericido” términos utilizados según Ballesteros por “Mary Anne Warren en
1985 en su obra “Gendercide: The Implications of Sex Selection” (p.2) y es un vocablo que hace se referencia sistemática al asesinato de los integrantes de
un mismo sexo. En este mismo orden y dirección Suarez Bolívar (2013) expresa
que a partir de las premisas de Diana Russell y Jill Radford, se puntualizó el término de femicidio,
entendiéndose este como el “el asesinato
de mujeres realizado por hombres
motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”
(p.113), posteriormente, en 1992, lo determina junto a Hill Radford, como “el asesinato misógino de mujeres
cometido por hombres”(id) entendiendo la misoginia como el aborrecimiento,
descrédito o menosprecio a las mujeres por el simple hecho de serlo. Para
ilustrar esto, recordamos el triple
homicidio de las hermanas Mirabal el 25 de noviembre de 1960, por el servicio
de inteligencia de la República Dominicana.
El
femicidio será el concepto que orientará nuestra exposición. Para el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos este categoría se puntualiza “como la muerte
violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio), por el hecho de ser
mujeres” (p.5). Y en sentido amplio dentro de la LODMVLV-2014 es definido como:
Artículo 57. El que
intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a
la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio…se considera odio o
desprecio a la condición de mujer cuando
ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.En el contexto de relaciones
de dominación y subordinación basadas en
género. 2) La victima presente signos de violencia sexual. 3) La victima
presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores
a su muerte. 4) El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en un
lugar público. 5) El autor de haya aprovechado de las situaciones de riesgo o
vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer. 6) Se
demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en
cualquiera de las formas establecidas en
esta ley, denunciada o no por la víctima….
En las prácticas
jurídicas se debe distinguir el femicidio agravado considerado en el artículo
58, el cual será penado con un tiempo de
cárcel que puede variar entre 28 y treinta años dependiendo de las siguientes
condiciones:
Artículo 58…1) Cuando medie
haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, unión estable
de hecho o una relación de afectividad, con sin convivencia. 2) Cuando medie o
haya mediado entre el agresor y la
victima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza,
subordinación o superioridad. 3) Cuando el acto se haya cometido en menos
precio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instinto sexuales. 4)
Cuando el acto se haya en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.
En investigaciones sobre los asesinatos de
mujeres en Venezuela dentro de la categoría femicidio agravado se distingue
también características del femicidio no agravado. En conclusión ambos son
delitos contra los derechos humanos. Los autores o victimarios no podrán
disfrutar de los beneficios procesales de ley ni de las medidas alternativas
por cumplimiento de la pena.
Feminicidio
Dadas
las condiciones que anteceden, es oportuno esclarecer el concepto de
feminicidio. Aunque sobre el pesan
algunos factores de confusión en relación con su acepción, la que intentaremos
aclarar. Para Peramato Martin (2012) según el nivel doctrinal y/o institucional
los términos femicidio y feminicidio pueden admitirse como sinónimos, no
obstante en otros contextos se utilizan
como acepciones diferentes, que se
complementan entre sí, bajo el propósito común de definir “la muerte violenta de una mujer por el simple hecho de
ser mujer” (p. s/n). Según se ha citado Cedeño (2015) quien refiere a Molina,
explica que el femicidio está definido por el asesinato de una mujer mientras
que el feminicidio tiene como característica principal el que víctima es asesinada por su condición de
mujer.
En
los marcos de las observaciones anteriores, podríamos asumir concretamente como
feminicidio el acto de matar a una mujer, por ella ser mujer, pero Marcela
Lagarde quien acuña este término a partir de su intervención en la
investigación sobre los asesinatos de Ciudad Juárez y Campo Algodonero, intenta
significar políticamente su definición para evidenciar públicamente la
incompetencia de los entes gubernamentales mexicanos así como el incumplimiento
de los acuerdos internacionales, de los Estados, en una cruzada contra los
crímenes y sus responsables. Es entonces cuando Lagarde escoge la categoría
feminicidio, para describir y ubicar una serie de hechos que caracterizan los crímenes y secuestros de mujeres cuando
los asiste el mutismo, la negligencia, la indolencia, la apatía de las
autoridades encargadas de prevenir y erradicar estas trasgresiones. Cabe
agregar, Lagarde (2008):
Hay condiciones
para el feminicidio cuando el Estado (o algunas de sus instituciones) no da las
suficientes garantías a las niñas y las mujeres y no crea condiciones de
seguridad que garanticen sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los
espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las
autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Cuando el estado es parte
estructural del problema por su signo patriarcal y por su preservación de dicho
orden, el feminicidio es un crimen de Estado (216-217 pp.).
El
feminicidio se gesta en sobre la base de las diferencias estructurales entre
mujeres y hombres, así como también por la autoridad que pretenden ejercer los
hombres sobre las mujeres y consiguen en la violencia contra las mujeres
mecanismos, entre estos cabe mencionar el miedo y la dependencia económica y
esto deviene en la pervivencia de los
sistemas de opresión. De estas circunstancias emergen otras condiciones
culturales entre las cuales se destaca el machismo, la misoginia y la
naturalización de la violencia contra las mujeres que influyen en muchos casos
para que las agredidas no denuncien y posteriormente se vean envueltas en
hechos de sangre perpetrados en su contra.
Otras
circunstancias que favorecen el feminicidio es el ambiente ideológico y social,
donde se suman los vacíos legales, la carencia de políticas públicas con
perspectiva de género y lo que ocasiona impunidad e injusticia, así como
escenarios prestos a agresiones y
trasgresiones, inseguros tanto en el
ámbito privado (hogar-familia) como en el público, colocando en riesgo
la vida de las mujeres y propiciando un
conjunto de actos violentos contra la féminas que asisten a sus centros
laborales y/o de estudio, pudiendo ser llevadas a la prostitución y el trabajo forzado,
siendo objeto de trata de mujeres mencionando son sólo algunas de las
expresiones de la violencia de género que pudieran sufrir las mujeres antes ser
asesinadas.
El femicidio en Venezuela
El estudio del femicidio en Venezuela tiene
una importancia elemental para la comprensión de la violencia contra la
mujer y la discriminación en la región
suramericana, asimismo esto nos permite contar con nuevos insumos al momento de
diseñar políticas públicas como vía expedita para alcanzar
la igualdad y la equidad. En razón de esto el Instituto de Desarrollo
Social (2004) señala:
Privar de la
vida a otro ser humano es en sí misma la agresión más extrema. El acto homicida
revela que existe una carga previa de animadversión y muy probablemente un
clima de gran violencia hacia el grupo social al cual pertenece la víctima
(p.7).
Según
se ha citado, es factible prevenir los asesinatos de mujeres procediendo sobre
la violencia que los antecede y provoca, tanto para terminar con los femicidios
mismos como para derribar cualquier otra manera de violencia. No obstante, si
bien la clasificación del delito femicidio ha aportado elementos que han contribuido a visibilizar el problema de
la violencia contra la mujer cuando esta se refleja en la muerte de una
fémina, la tipificación del comportamiento no ha incidido como se esperaba en la disminución del delito, lo que lleva a
presumir que las sanciones para estas
conductas deberían ir acompañadas de
planes preventivos y de reeducación que contribuyan a minimizar estas expresiones de violencia. En este sentido,
Ortega (Fiscal General de la República
Bolivariana de Venezuela) citada por Núñez Moros (2017) declara:
…detectamos
una alta incidencia del delito de homicidios intencionales durante el año 2016,
con una tasa de 70,1 asesinatos por cada 100 mil habitantes. Según cifras del
Ministerio Público, 21.752 personas fueron víctimas de homicidios dolosos o intencionales
entre los que se cuentan feminicidios, sicariatos y muertes por resistencia a
la autoridad [así como] crímenes por encargo. (p.1).
Desde una perspectiva técnica pareciera que si
bien la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las mujeres a una vida Libre de Violencia resulta un instrumento que regula los aspectos sustantivos y
procesales, adicionalmente se debería considerar que la violencia contra la
mujer se ha extendido y asimismo va en incremento. En este marco Ortega (Ob.
Cit) acota:
…[En
Venezuela según cifras oficiales ofrecidas por el Ministerio Público en la voz
de la fiscal General de la Republica, se cometieron durante el 2016] 122 femicidios
(uno más que en 2015) y fueron 57 frustrados en el país; por estos casos por se
presentaron 108 acusaciones y se lograron 45 condenas que involucran a 50
victimarios. La fiscal destacó la creación del Servicio de Abordaje Integral a
Víctimas de Violencia de Género y la intención por proteger a las familias
(p.1).
Se
hace imperioso el suministro de información sobre las maneras, la prevalencia y
las razones de este flagelo y la necesidad de crear un sistema para conocer
estas estadísticas. Se considera
primordial la correcta aplicación del sistema legal, para que tanto las
victimas como sus familiares tengan un acceso expedito a los canales de la
justicia.
El femicidio como categoría de análisis.
Entre los retos del siglo XXI se encuentra la
erradicación de la violencia contra la mujer. Desde esa perspectiva, la meta
que se propone es la validación e implementación del femicidio como una
categoría que permita analizar la violencia contra la mujer. El concepto
femicidio surgió en la segunda mitad del
siglo xx gracias a la coalición de los movimientos sociales y de la academia,
quienes lucharon para alcanzar el reconocimiento y la legitimación de esta
definición política, abriendo el camino
para posibles transformaciones. Ya que el femicidio coloca en evidencia una
realidad de subordinación de género y segregación contra las mujeres, y esta se
encuentra insertada en el imaginario social.
En el orden de las ideas anteriores,
reivindicamos el femicidio como una
categoría de análisis, es el resultado
de los aportes de la academia feminista anglosajona, entre cuyos trabajos y productos intelectuales se
señalan las conductas que manifiestan
“un patrón intencional de atentar y eliminar a las mujeres, al punto de haberse
configurado el feminicidio como una
nueva fenomenología del homicidio de mujeres por ser mujeres” (Custodio, 2006:
s/n).
El
aumento, en número y en la dimensión de la inclemencia que
identifica a los femicidios en Venezuela, colocan en cuestionamiento los
procedimientos vigentes, tanto para prevenirlos como para resolverlos, y esto
a su vez coloca al Estado en situación
de alerta y revisión de las medidas democráticas. Ya que el Estado es el ente
garante del cumplimiento del espíritu de la constitución, la cual define a Venezuela como:
…un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto el estado
propugna el bienestar de los venezolanos, creando las consideraciones
necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los
ciudadanos puedan desarrollar libremente
su personalidad, dirigir su destino, disfrutar de derechos humanos y buscar la
felicidad (p.2).
Hecha
la observación, suscribimos el interés primordial del Estado venezolano es promover valores como la
justicia, la igualdad, la equidad y en general ofrecer preeminencia a los derechos humanos. Es
evidente entonces, la necesidad de que
el Estado procure políticas que
erradiquen y prevengan el flagelo del femicidio, más allá de la reforma parcial
de la LODMVLV
Modelo de investigación victimal de
Sengstock y Liang
La victimología dentro de las
ciencias sociales es considerada una disciplina reciente, ya que su origen se remonta a los
años 30 del siglo XX.
No obstante, esta disciplina no puede actuar de forma autónoma sin
la tutela interdisciplinaria de otras disciplinas entre estas cabe
mencionar la criminología, ya que la victimología “se ocupa del
conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización en un
sentido amplio” (Varona, De la
Cuesta, Mayordomo y Pérez, 2015: p. 11). Desde la perspectiva feminista y con relación
a la victimología se han generado
productos de investigación que han contribuido al estudio del control social incluyendo la postura teórica
de la categoría género, produciéndose como resultado una abertura que permite
observar el funcionamiento del sistema penal. En este sentido, Varona y
otras/os ya mencionados acotan:
Aunque los primeros victimólogos fueron exclusivamente hombres y
realizaron sus investigaciones respecto de poblaciones masculinas, el
movimiento feminista, particularmente tras la Segunda Guerra Mundial, pondría
énfasis en que el Derecho penal no sólo no protege a la víctima sino que la
revictimiza, siendo el ejemplo más notable la violencia de género. Además,
destacaron que los primeros victimólogos tendían a culpabilizar a las mujeres víctimas
de delitos violentos, particularmente de carácter sexual (p.25).
Lo antes señalado, nos
lleva a considerar que si bien no existe
una victimología propiamente feminista, dentro de esta postura se han incluido
tres axiomas: la no aceptación del generocentrismo, el sistema patriarcal como
modelo de explicación de la criminalización y victimización de las mujeres y la
teoría que concibe a las mujeres como una
minoría sin poder, sujeta a discriminaciones frecuentes por parte de los
agentes que mantienen el control.
Es importante señalar,
que para la presente investigación se trabajó con la conceptualización de
victima propuesta por la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1985) quien
en resolución 40/34 aprobada en la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, la
cual señala lo siguiente:
Se entenderá por "víctimas" las personas
que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros,
incluida la que proscribe el abuso de poder…Podrá considerarse "víctima"
a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que
se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e
independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los
familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima
directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a
la víctima en peligro o para prevenir la victimización… (p.28).
De otro modo, en esta sección se
afrontara la diversidad de los diferentes modelos de investigación que analizan
los procesos de victimización mediante su clasificación según los criterios
victimológicos y jurídicos penales,
proponiendo como marco referencial los expuestos por Sengstock y Liang. Se profundizará en el estudio de
las diferencias entre la pareja penal y la pareja criminal (a partir de un
hecho concreto el femicidio), asimismo se trabajó sobre las interacciones entre
el modelo de precipitación victimal, el modelo de conflicto victimal y el
modelo de disponibilidad victimal. En este orden de ideas, se presenta el
gráfico 1, el cual será discutido en los próximos párrafos.
Gráfico
1. Modelo de investigación victimal de Sengtock
y Liang.
A
partir del modelo propuesto se
intentó develar el femicidio como una realidad silenciada, donde tiene
preeminencia una violación taxativa a
los derechos humanos. Asimismo se
evidenció desde este modelo de investigación al femicidio como un problema social
y de salud pública. Por otra parte, esta investigación coloco al femicidio como
una categoría de análisis de la violencia contra la mujer y ha permitido
distinguir otras relaciones, entre estas cabe señalar la distinción entre la
víctima y su victimario que a sus vez integran la pareja penal, una relación
cuyos sujetos resultan antagónicos, muy diferente a la pareja criminal unidos por una causa y quienes mantienen intereses
homogéneos.
Se
podría concluir con relación a la pareja penal que tanto los motivos y por ende
la responsabilidad de cada uno de estos sujetos es reciproca a la del otro, en
cuanto a la víctima y al victimario. No obstante, existen casos donde estas
parejas no se contraponen del todo, y en las cuales tienden a tener una relación semejante entre estos
casos cabe mencionar el pacto suicida entre otras situaciones.
Para
el estudio de las relaciones de la pareja penal se han propuesto diversos
modelos con el fin de guardar la mayor objetividad y conciliar los hechos desde
el marco jurídico. No obstante, para los fines indagatorios se ha optado por el
de Sengtock y Liang modelos B y C, cuyas características coinciden con nuestra
selección multirreferencial y considerando que para comprender con mayor
exactitud la relación que se estasontruyo sobre
la base blece entre la víctima y el victimario (considerada la pareja
penal), se debe profundizar en las
categorías iniciales que sugiere el modelo “el conocimiento y la actitud entre
la víctima y el victimario”.
Orígenes del modelo de Sengstock y Liang
El
modelo de Mary Sengstock y Liang Jersey se construyó sobre la base de una
investigación cuyo propósito era expresar la preocupación de estas
gerontólogas por el
abuso que sufrían los ancianos estadounidenses a finales de los años setenta. Y esta inquietud se sustentaba,
en los índices de salud, los cuales reportaban un incremento en relación al
índice de violencia intrafamiliar situación que según Sengstock (1996) pudo
evidenciar en un informe realizado para la Administración sobre envejecimiento
y abuso de ancianos (NARCEA). En este tenor se acota:
Los
investigadores y los proveedores de servicios empezaron a expresar su
preocupación por el abuso de los ancianos a finales de los años setenta (Block
y Sinnott, 1979, Chen y otros, 1981, Krasnow y Flesher, 1979, Lau y Kosberg,
1979, Sengstock y Liang, 1983). El
reconocimiento del problema estuvo en gran parte relacionado con el desarrollo
de la preocupación por la violencia familiar en general, así como con un
aumento dramático en el número de ancianos en la población, aumentando la
visibilidad de cualquier problema relacionado con el envejecimiento. La
preocupación por el abuso de ancianos aumentó con un informe del Comité de
Envejecimiento de la Cámara de Representantes (1981) y la fundación de un
Centro Nacional de Recursos de Envejecimiento sobre Abuso de Ancianos (NARCEA)
en 1988 (Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos,
1992). En 1985 se llevó a cabo una encuesta para estimar
la frecuencia del abuso de los ancianos en el área de Boston; Este estudio
encontró que 32 ancianos por 1.000 (3%) fueron victimizados (Pillemer y
Finkelhor, 1988). Dado que se
utilizó una definición limitada de abuso de los ancianos, esta tasa debería
considerarse como un mínimo (p.77).
La
investigación demostró en primer lugar que los ancianos eran sujetos de
diversos tipos de abuso, bien de forma
parcial como lo presenta el modelo gestionado por Sengstock y Liang (1983) en
sus primeros hallazgos, y en segundo lugar también se demostró que regularmente
los ancianos también podían estar inmersos a la misma vez, en las diferentes
fases del modelo es decir, que estaban afectados por un ciclo de violencia, muy
similar al que ocurre con las parejas donde los tipos de maltrato pueden manifestarse de los menos graves a los
más graves. Como resultado puede entremezclársela violencia psicológica, la
negligencia con la violencia patrimonial y estos a su vez pueden ser detonantes de la
violencia física a la negligencia directa. Es importante recordar que la violencia no distingue clase social,
raza, credo, ni grupos étnico. La violencia en sí misma es una violación a los
derechos humanos.
El
modelo de investigación de Sengstock y Liang, obtuvo entre los resultados de su
validación y que es parte importante de este artículo, el que la mayoría de las
víctimas de abuso o violencia contra los ancianos son mujeres, en gran medida
porque era la población de edad avanzada
más predominante, en muchos casos con familiares que dependían financieramente
de ellas desde la disposición de sus jubilaciones o pensiones. Con relación a los victimarios
las autoras precitadas indican “son abusadas principalmente por sus hijos,
los abusadores también pueden ser cuidadores no relacionados, vecinos,
terratenientes, nietos o cónyuges “(p.79).
Existen casos de violencia intrafamiliar donde las mujeres (adultas
mayores) han estado inmersa en los círculos de la violencia por largos períodos
de tiempo, pero también surgen otros donde los episodios de violencia se
generan bajo las tensiones propias de la
edad avanzada, pudiendo estos comportamientos derivarse de los procesos de
jubilación o de la necesidad de recibir mayores cuidados. Según Sengstock (1996),
también puede que “algunas parejas,
[con] un patrón abusivo a largo plazo puede ser alterado, ya que un marido
antes abusivo se vuelve más frágil y su esposa, ahora dominante, toma venganza
por años de abuso (p.79). La necesidad de tener que cuidar a otra persona puede
desarrollar estados de stress y esto puede desembocar en episodios de violencia o negligencia.
Otra
investigación de Sengstock y Liang (1979), estima sobre la base de la encuesta
de victimización del National Opinión Research Center (NORC), que las ancianas
victimas de femicidio suelen ser
atacadas por personas más jóvenes, en
muchos casos sus propios vecinos y/o personas que no habían llamado sus atención.
En este sentido, y aplicando el modelo de investigación víctimal se puede decir
que encajan en el modelo de interacción social el cual señala que la víctima
tiene algún contacto con su victimario pero no está consciente de algún riesgo.
Estos datos condujeron a las investigadoras a clarificar el modelo de
interacción social de la causalidad criminal. Para proponer un modelo de
investigación compuesto por tres submodelos
que pueden considerarse tanto individualmente como colectivamente. En el
modelo (A) o modelo de precipitación de
víctimal, se considera que la víctima atrae al malhechor a cometer el acto
ilícito. Mientras que en el modelo de
conflicto, el victimario y la víctima se han visto envueltos en episodios de
violencia por un periodo de tiempo, y tanto víctima como victimario han
alternado sus roles. No obstante, en el modelo disponibilidad víctimal el
victimario ha observado a la víctima y puede pronosticar la conducta de la
víctima, pero la victima está en
desventaja, ya que ignora o tiene una conciencia limitada de su agresor. Este
modelo de disponibilidad víctimal es el que más se ajusta en los casos de
feminicidio en mujeres adultas mayores y las que están en la mirada de los
sicarios, secuestros es decir el hampa organizada. Estas mujeres se convierten
en sujetas vulnerables. Es por ello que presentamos el siguiente trabajo de
investigación, con el propósito de validar y verificar la frecuencia de un
conjunto de femicidios y clasificar según cada submodelo.
Sobre el método y la metodología
La presente
investigación se enmarca en el paradigma interpretativo identificado según Cisterna (2007) con: “las ciencias histórico-hermenéuticas y que se basa principalmente
en el valor de la comprensión entre el investigador y los sujetos de estudio,
lo que permite orientar las acciones de interpretación y de aplicación, y que
se expresa en los métodos cualitativos” (p.5). Es de tipo documental, basado en
el análisis de contenido de las
evidencias, en este particular son artículos de la prensa escrita venezolana referentes
a casos de femicido en el estado Miranda -Venezuela, acaecidos entre el año
2013 y 2016. Asimismo, se procedió a estudiar y sintetizar otras fuentes bibliohemerográficas
que concordaron con los descriptores propuestos en el resumen del estudio; femicidio,
modelo de investigación víctimal de Sengtock y Liang, prensa escrita.
Posteriormente se analizaron críticamente para subrayar la información que
resulto más relevante y se procedió a elaborar el discurso correspondiente.
Análisis e interpretación de los
hallazgos.
La calidad de vida de un ser humano, y más
intensamente su felicidad, no sólo estriba de un conjunto de circunstancias
materiales que puedan proporcionar su acomodación al contexto en el cual vive.
Ni siquiera está prescrita por el grado
admisible de bienestar y satisfacción personal que haya logrado por
intermedio de su esfuerzo y mérito humano. Está también mediada, y de manera
infortunadamente notable, por las acciones delictivas que otros sujetos
desadaptados consuman dentro de la sociedad en la que se habita, y que aquejan
de forma inexorable, en muchos casos, gestionando dolor y sufrimiento.
De todas esas maneras de quebrantar la ley,
posiblemente, es la violencia contra la mujer la que ha sido más enérgicamente
impugnada por los integrantes del entorno donde vivimos. El hecho de
aprovecharse de victimas vulnerables trasgrede lo más íntimo de la mujer,
empujándola al despeñadero del tormento psicológico y en otros casos a la
muerte. A continuación acercamos la presente investigación a esta problemática
humana y social (el femicidio), objeto central en este estudio con la intención de visualizar el
modelo de investigación víctimal de Sengtock y Liang, aplicado a los siguientes
hallazgos (específicos en el estado Miranda) y a través de ello hacer una breve
reflexión sobre sus características. Obsérvese los siguientes cuadros:
Cuadro 1
Femicidios por violencia doméstica. Análisis desde
el modelo de conflicto victimal.
Victima
|
Edad
|
Lugar
de residencia
|
Lugar
y fecha del hallazgo de los restos
|
Observaciones
|
Eyualit Villegas
|
25
|
El
Placer de Siquire de Santa Lucía del Tuy, municipio Paz Castillo.
|
El Placer de Siquire
lugar de residencia de la pareja
01/05/11
|
El
Homicida mató a su mujer, a sus tres hijos y a su propio hermano, este
rechazaba la amistad que tenía su esposa con su hermano.
La
mujer fue torturada con una bolsa
plástica sobre su cabeza.
|
Deisy Sosa Olivares
Yeniska Olivares
Yeika Olivares
|
27
18
17
|
Guaicoco,
Petare
|
Guaicoco, en su lugar de residencia.
30/05/13
|
Miguel Artiles compañero
sentimental de Deisy Sosa, la asesino a ella y sus hermanas en medio de una
acalorada discusión.
Yeika Olivares
(embarazada de cuatro meses)
|
Nancy Thaís Sánchez Lobo
|
33
|
Petare
|
Sector El Tamarindo de Guarenas
(no se ha encontrado el cuerpo)
|
Fue muerta después de una
discusión con su exnovio por disparo de revólver y posteriormente su cadáver
fue abandonado. Desapareció el 4 de diciembre de 2014.
|
Marianela Jaraba Palacios
|
33
|
Santa Rosa de Charallave
|
Santa Rosa de Charallave, lugar de su
residencia
11/10/15
|
La víctima fue
asesinada a puñaladas por su compañero sentimental. En el episodio
también resultó muerto el hijo de la victima de 14 años quien intervino
intentando ayudar a su madre.
|
Elusmar
Domínguez
|
33
|
Los Teques
|
El Cafetal del Mirador de Petare
09/11/15
|
Su
expareja, la degolló con una botella partida. En muchas ocasiones el homicida
la agredió y la amenazo, pero ella no lo denunciaba por miedo a que tomase represalias contra
ella o contra sus familiares.
|
Betsy
Herrada
|
38
|
La Carlota
|
La Carlota
11/04/16
|
La
expareja entro a la residencia de la víctima discutieron, ella pidió ayuda y
él le disparo por la espalda.
|
Yoraima Emilia Ramos Vegas
|
42
|
Maca de Petare
|
Maca de Petare en su lugar de
residencia
18/08/16
|
La víctima fue localizada con múltiples heridas
por arma blanca se presume que fue
posterior a una discusión con su compañero.
|
Evelyn Esteban
|
17
|
-
|
Bosque Alto, El Ingenio, Guatire
13/10/16
|
En medio de una acalorada discusión el hombre pareja de
la joven, la ultimó propinándole un tiro. El hombre al ver que le había
causado una herida a la joven, huyó del lugar y lanzó el cuerpo a un lado de
la vía.
|
Martha
Elena Mosqueda
|
37
|
Guarenas
Urbanismo 27 de febrero
|
Guarenas.
En el Hospital Luis Salazar Domínguez
10/10/16
|
La mato en presencia de su hija menor. La robo, la golpeo y la acuchillo hasta dejarla sin
vida en su residencia. Según las familiares existían evidencia de violencia
pero no fuero de denunciadas.
|
Nota. Cuadro elaborado con datos
tomados de los periódicos Yoyopress.com (2013), La Voz (2014), El Universal
(2014), Últimas Noticias (2016), Sumarium (2016), Contrapunto.com (2016), 2001.coom.ve
(2016). Elaborado por la autora
Como
se puede observar, en la mayoría de los casos ya señalados el homicida resulta ser cercano a la víctima, encontrándose regularmente como compañero o
ex compañero sentimental. Entre las
parejas penales estudiadas se evidencia la prevalecía del círculo de la
violencia donde según Dutton citado por Vergés Báez y Zuluaga (2011), los agresores presentan:
Un estado de
excitación aversiva donde los hombres violentos debilitan las restricciones
sociales a sus conductas abusivas y se impone una espiral de violencia. Las
personas que se entregan a este tipo de violencia son insensibles a cualquier
tipo de señales procedentes de las víctimas. Su conducta está determinada por
sus impulsos internos. La acción física le resulta incluso placentera. Esta
acción lo libera de la tensión y la ira reprimida de la excitación aversiva. El
proceso se potencia a sí mismo determinando que los golpes sean cada vez más
rápidos y más fuertes. La agresión prosigue hasta que el arma está descargada o
rota, o el agresor exhausto. El agresor se convierte en adicto a esta forma de
liberar su hostilidad guiada por sus ideas de superioridad (p. 32).
Las tipologías de riesgo y peligrosidad de los
agresores sobre la base de su potencial violento, pudo haberse incentivado debido a las maneras
inadecuadas con las cuales, sus parejas y el entorno familiar manejaban los episodios de violencia,
llegando a naturalizar las actitudes violentas a que eran objeto. Asimismo,
estas familias no contaban con los recursos para escapar o cambiar con
determinación de postura ante episodios que solían repetirse. Estos son
fenómenos característicos del círculo de la violencia, y que conlleva a
reforzar constantemente la idea de que tanto el agresor como la agredida pueden
cambiar sin apoyo (social, jurídico y psicológico) la situación
problemática que constantemente les
aqueja. No obstante, este abordaje inapropiado
del problema pudiera conllevar a una escalada de violencia, que al estar
naturalizada por la pareja y su entorno, incrementa el índice de inconciencia del agresor y/o victimario.
En
este tenor, puede señalarse sobre la base de los hallazgos antes expuesto que el
método de agresión utilizado para privar de la vida a estas mujeres en casi
todos los casos antes señalados es el apuñalamiento con armas blancas
(cuchillos domésticos) herramienta utilizada en la cotidianidad del hogar. En
otros casos la vida fue segada por armas de fuego. Es importante acotar, que en
más de 50% de los casos las victimas mortales tenían hijos, hijas, hermanas y
hermanos lo que incrementa el número de víctimas en los casos de violencia de
género. Las huellas emocionales en el caso de los familiares directos, resulta
en muchos casos irreversibles y pudieran resultar en una interrupción emocional
seria en su desarrollo psicológico. En relación al escenario donde ocurren los
hechos, con frecuencia coincide con el lugar de residencia, demostrándose una
vez más que la casa de habitación es uno de los espacios más peligrosos para la
mujer en situación de violencia.
Cuadro 2
Femicidio y Poder Popular. Análisis desde el modelo
de disponibilidad víctimal
Victima
|
Edad
|
Lugar
de residencia
|
Lugar
y fecha del hallazgo de los restos
|
Observaciones
|
Rocío Katherine
Mujica
|
36
|
Ciudad Betania
|
Hospital Simón Bolívar de Ocumare del
Tuy
29/08/15
|
Se
conoció que la mujer fue interceptada por unos hombres armados que
le propinaron un disparo en el maxilar izquierdo y en el pómulo en una
Panadería de su propiedad de nombre La Esperanza de Betania. La ciudadana era
miliciana.
|
Yeimy del Carmen
Gómez Gil
|
36
|
Las Casitas,
Guatire
|
Las Casitas en su lugar de residencia
09/11/16
|
Presidenta del Consejo comunal del sector 2
de Las Casitas, en Guatire, perdió la vida de forma violenta al enfrentarse a
dos delincuentes que pretendían controlar la asignación de comida en la zona.
|
CarmenYaritza
Espinoza Ruiz
María Alida
Espinoza Ruíz
|
37
30
|
San José de Barlovento, municipio
Andrés Bello
|
Sector Las Delicias
09/08/16
|
Las hermanas fueron bajadas del transporte
público por los integrantes de una banda criminal que María Alida había
denunciado desde su trabajo en el Frente Francisco de Miranda del sector de
Cumbo.
Los delincuentes intentaron desmembrarlas,
pero los gritos del padre de las
jóvenes lo impidió.
|
Nota. Cuadro elaborado con datos
tomados de los periódicos Yoyopress.com (2013), La Voz (2014), El Universal
(2014), Últimas Noticias (2016), Sumarium (2016), Contrapunto.com (2016), 2001.coom.ve
(2016). Elaborado por la autora
En
estos casos el método de agresión es el
asesinato por arma de fuego. Seguido por el golpe con objetos contundentes continuada por los golpes que
pueden producir traumatismos cráneos encefálicos en otros casos, han
prevalecido los estrangulamientos con manos o cuerdas. En los casos de
femicidio van acompañados con una constante todas las mujeres participaban
activamente en cargos de representación del poder popular (consejos comunales,
CLAP o frente Francisco de Miranda), reportándose desde la mirada patriarcal
una doble ofensa el ser mujer y el
profesar algún tipo de poder en el espacio comunitarios. Situación que se
conversó en entrevista con la defensora de la
mujer M. Hernández Royet y quien confirmo nuestro señalamiento comentando
que esto venía ocurriendo en varias regiones de Venezuela y que la Defensoría
del Pueblo llevaba un seguimiento a los casos, ya que muchas de estas féminas
desaparecían en una región y sus cuerpos desmembrados aparecían en otra,
inclusive se planteaban en brindar un apoyo especial a los familiares directos
de estas mujeres. Un ejemplo sobre esta situación lo presenta Lugo (2016),
cuando señala el siguiente caso:
Elizabeth
Aguilera, jefa de la UBCH de la Escuela Sucre, fue asesinada la noche del lunes
de varios disparos en el rostro y posteriormente quemada en la Cota 905. Según
información policial, que también manejan vecinos del sector popular, a la
mujer la mataron unos delincuentes que estaban en fuga por supuestamente
darle información de las bandas que operan en el barrio a funcionarios
policiales… fue asesinada por sicariato. La quemaron y aún su cadáver se
encuentra en la calle (p.1).
Es
importante comentar que este tipo de femicidio ha sido considerado como
homicidio selectivo y asociado a la
delincuencia organizada.
Cuadro 3
Femicidio y Delincuencia Organizada. Análisis desde
el modelo de disponibilidad víctimal
Victima
|
Edad
|
Lugar
de residencia
|
Lugar
y fecha del hallazgo de los restos
|
Observaciones
|
Judite Arsenia
Gómez de Figuera
|
82
|
Ocumare del Tuy
|
Ocumare del Tuy, en su lugar de
residencia
24/08/16
|
Varios
sujetos entraron en su residencia y la golpearon con elefante de cerámica. Y
se fueron sin llevarse nada.
|
Nelly Cecilia
Hernández Moreno
|
51
|
-
|
Barrio San Isidro, Petare
10/06/16
|
Fue secuestrada y asesinada el día 08 de junio, y su cuerpo
fue liberado en un basurero del sector.
|
Stark Friederike
|
78
|
Cholondrón de
Merecure. parroquia Caucagua, en el municipio Acevedo
|
Cholondrón de Merecure, en su lugar de
residencia de la victima
04/07/16
|
Fue encontrada maniatada y sin vestimenta. El cuerpo
presentó heridas contusas y de arma blanca. Según informe forense, presentó
signos de violación.
|
Elvinia Figueroa
|
66
|
El Nazareno de Petare
|
El Nazareno de Petare
en su lugar de residencia
20/08/16
|
Presentó varias heridas cortantes, presuntamente con
cuchillo por un hombre conocido.
|
Gabriela Josefina Rodríguez Castellano
|
17
|
Palo Negro
(quebrada Santa María)
Paracotos
|
Palo Negro
Calle
10/08/16
|
Un
grupo de individuos entro a su residencia, la sacaron a la calle dispararon y
posteriormente la decapitaron.
|
Adelaida Josefina
Marín Palma
|
29
|
El Mume de Santa Teresa
|
El Mume Santa Teresa
10/08/16
|
Degollada
en una casa del sector.
|
Sixta Coromoto Salazar
|
56
|
Urbanización Miranda,
Municipio Sucre
|
Urbanización Miranda,
calle cerca de su lugar de residencia
23/08/16
|
Le
propinan cinco tiros dentro de su vehículo, se presume sicariato.
|
Gabriela Guédez Rivero
|
27
|
Araira
|
Caucagua
15/09/16
|
Desapareció
el lunes 12 de septiembre. Cuerpo descuartizado (sólo se encontró la cabeza,
dos brazos y una pierna).
|
Nota. Cuadro elaborado con datos
tomados de los periódicos Yoyopress.com (2013), La Voz (2014), El Universal
(2014), Últimas Noticias (2016), Sumarium (2016), Contrapunto.com (2016), 2001.com.ve
(2016). Elaborado por la autora
No obstante, también encontramos otros
modelos criminales donde se evidencia la saña contra las víctimas y que
pudieran resultar no sólo en crímenes por odio y diferencias enmarcadas en el
sexo-género sino que también se evidencian prácticas perversas que tienden a
hacerse rutinarias, descritas a partir del desmembramiento de los cuerpos de
las víctimas, la necesidad de llevar estos actos atroces al escenario público y
que tiene entre otras características el ser perpetrados por individuos que de
manera aparente no tienen relaciones fraternas
con sus víctimas, no obstante,
tomando como referencia las declaraciones de Aguilar (2015), se podría
pensar que estos actos dejan mensajes ejemplarizantes para el resto de sus
congéneres, y esto se presume cuando los
documentos escrutados develan la presencia de asesinos a sueldo, los cuales
intentan cifrar mensajes en sus víctimas, transfiriendo los códigos carcelarios
a la vida comunitaria y aplicándolos con mayor intensidad en las mujeres las
cuales se consideran doblemente trasgresoras:
El sicario tiene
intención de mostrar su ley cuando el escogido [a] está vivo [a] o en post
mortem. En el primer caso, es decir cuando la víctima está viva; si le cortan una mano es que se
llevó algo o lo transfirió a alguien que no debía; si le cortan los pies es
para que quede claro que se fue o cambió de grupo y eso es imperdonable porque
es considerado como traidor; cuando es la cabeza cercenada, la parte pensante
implica que jugó en ambos lados de un conflicto y no cumplió con los objetivos
pautados (p.66).
Es
importante señalar, que el punto de vista considerado es el adoptado desde la
dimensión patológica el cual es transversalizado tanto por los matices como por los extremos.
Por lo tanto, los planteamientos aquí realizados no tienen como intención etiquetar
a los victimarios y menos a las víctimas
en extremos alterados, ni determinar categorías inamovibles. Estos resultados
preliminares se presentan con la
finalidad de comprender con mayor profundidad las secuelas de la violencia
contra la mujer. En este orden Millon (1998) acota:
…todos los
patrones comportamentales patológicos, independientemente de la gravedad que
presenten suponen características de funcionamiento profundamente arraigadas
que son producto de la interacción de las influencias constitucionales y de la
experiencia… (pág. 635).
Esto se refiere
a que el estilo de la personalidad y el
cómo cada sujeto enfrenta la vida se fija intensamente, se transforman en las
maneras de respuesta sobre las cuales este reacciona de manera automática en la
vida cotidiana. Se constituyen círculos viciosos
dentro de los patrones conductuales que conllevan a los seres humanos a nuevas
dificultades y estas resultan en otras formas
de reaccionar parecidas una y otra vez.
Consideraciones
finales
La
visibilización de la violencia de género sugiere que esta situación
problemática es resultado de la forma en que, históricamente, se ha
estructurado la vida en la sociedad. Debido a esto, para poder establecer los cambios a los cuales se aspira, se requiere de una
revolucionaria transformación sociocultural, la cual debe ser apoyada y/o
impulsada por el Estado, como respuesta a una deuda no sólo con las mujeres
sino con todo el pueblo, ya que la violencia históricamente ha permeado todas
las instancias. En este sentido, Camps entrevistada por Hernández (2016) señala “Es decir, aquel que no pone límites a la
violencia para conseguir lo que quiere nunca estará en la línea de lo que
proclaman los valores o virtudes éticas” (p.2).
La Defensoría de la Mujer, siendo parte de la
sala situacional contra la violencia de género, deduce que este es un problema estructural y
nacional y que sólo si es abordado bajo el binomio recursos institucionales y
organización comunal podrán observarse los resultados esperados. Para esto es
imprescindible organización, afianzamiento y estructuración de la cartografía
técnica (mapeo de aliados y aliadas) y la articulación interinstitucional como
herramientas sobre las que puede cimentarse
la edificación de respuestas oportunas a las situaciones que se nos
presentan. Estos espacios deben aprovecharse como teatros operacionales donde
se pueden convenir criterios y emprender
las acciones correspondientes.
En este orden, el camino a la justicia puede
concebirse como el evento efectivo que debería tener todo ser humano de asistir
al sistema de administración de la justicia instaurado por la ley, para que se
le resuelvan sus problemas en concordancia con el ordenamiento jurídico
vigente. No obstante, pensar en el acceso a la justicia como un derecho humano,
significa creer en la integridad de los mismos y de comprenderlos como resultado de un proceso
sociocultural. En este orden, Camps (Ob. cit.), destaca:
Las virtudes fundamentales han de ser universales y en este
sentido si en un país no se respeta a las mujeres, porque su cultura determina
que debe ser así, no está bien, aunque su cultura lo mantenga como una parte
esencial de su tradición (p.2).
Desde este punto, la articulación desde la perspectiva
nacional de las diferentes instituciones estadales y las organizaciones
comunales conforman un nudo primordial para avalar los derechos de las personas
y en especial de las mujeres y niñas que sufren situación de violencia. La
acción conjunta entre los funcionarios del Estado y la organización comunal
está develando antiguas prácticas que se
soportan en dar respuestas parciales a problemas complejos que inmovilizaban a las usuarias y
que en muchos casos degeneraban en tragedias (femicidio y/o feminicidio) que
podían haberse evitado
Recomendaciones
La presente investigación proyectó
información efectiva para sustentar las siguientes recomendaciones, que se
esperan puedan llegar a los organismos encargados de formular las políticas
públicas que implementa las acciones correctivas y preventivas en materia de
violencia contra la mujer y la erradicación del femicidio.
A.
La
educación es la llave para invertir los
patrones de conducta patriarcal, machista y sexista que perviven en la cultura
de Venezuela y mundo.
B.
Una
educación que sustente en la igualdad y la equidad es fundamental para
construir una nueva sociedad.
C.
Se
promover programas y planes de formación cuyas acciones estén dirigidas al
respeto por el otro y la otra y a la tolerancia. Hombres y mujeres debe ser vistos como seres humanos
iguales y sujetos a los mismos derechos.
D.
Es
inaplazable diseñar y aprobar un conjunto de leyes y reglamentos que den
complemento a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de
violencia, consintiendo que se utilice en cualquier circunstancia, sin
menoscabar el debido proceso y las
acciones probatorias que correspondan, ya que son muchos los casos, existen
causas que saturan los tribunales y los congestionan el foro penal.
E.
Las medidas preventivas son la llave del
control ante la criminalidad, es necesario desarrollar y ejecutar planes de
prevención especial que conlleven a minimizar los hechos delictivos y sobre
todo aquellos vinculados a los factores sociales y culturales que tienen su
origen en la discriminación por razones de sexo-género.
Referencias.
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República
*Suzuky Margarita Gómez Castillo, Doctora en
Educación Ambiental. Egresada de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador - Instituto Pedagógico de Caracas (UPEL-IPC). Especialista en
Planificación y Evaluación de la Educación (USM). Magister Scientiarum
en Historia de Venezuela mención Historia de
Venezuela Republicana (UCV). Profesora en la especialidad de Geografía e
Historia, egresada del Instituto Pedagógico de Miranda José Manuel Siso
Martínez (UPEL-IPMJMSM). Coordinadora de la Línea de Investigación Estudio del
nivel y calidad de vida
de los habitantes de
las regiones de
Venezuela (UPEL-IPMJMSM) y de la Cátedra Libre de estudio de las Mujeres
(CLEM-UPEL). PEI A-2. suzukygomez@gmail.com
[1] Aunque la sanción de la ley data
del año 2007, asumimos el 2014 como
referente por ser el año de su reforma y
con ello de la inclusión del femincidio/femicidio como delito previsto con
responsabilidad penal y autónoma.
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