sábado, 18 de noviembre de 2017

EL FEMINICIDIO EN VENEZUELA

HALLAZGOS QUE  SUBYACEN SOBRE EL FEMICIDIO. UNA MIRADA AL MODELO DE INVESTIGACIÓN  VICTIMAL DE SENGSTOCK Y LIANG DESDE EL APORTE MULTIRREFERENCIAL DE LA PRENSA ESCRITA VENEZOLANA.


Por Suzuky Margarita Gómez.
Artículo publicado en la Revista de Ciencias Sociales y Educación HumanArtes  
ISSN: 2343-6441 Año 6 - Nº 11 Julio – Diciembre 2017
167-192 pp.

Resumen
De todas esas maneras de quebrantar la ley, posiblemente, es la violencia contra la mujer (VCM) la que es más enérgicamente impugnada por los integrantes del entorno donde se vive. El hecho de aprovecharse de victimas vulnerables trasgrede lo más íntimo de la mujer, empujándola al despeñadero del tormento psicológico y en otros casos a la muerte. A continuación acercamos la presente investigación a esta problemática humana y social el Femicidio. El objetivo central de este  estudio es identificar los hallazgos que subyacen sobre el femicidio, a partir de una aproximación a los modelos de investigación víctimal de Sengstock y Liang desde el aporte multi-referencial de la prensa escrita venezolana entre los años 2013 y 2016. Metodológicamente se trabajó a partir de una investigación documental, desde el paradigma cualitativo, basado en el análisis de contenido de las evidencias, en este particular son artículos de la prensa escrita referentes a casos de femicidio, acaecidos entre el año 2013 y 2016. Entre fundamentos teóricos que soportan este estudio señalamos a Aguilar (2013), Hidalgo (2013), Varona Martínez, De la Cuesta Arzamendi,  Mayordomo Rodrigo y Pérez Machío (2015) y Sengstock y Liang (1979/1983/1996). En relación a las consideraciones finales se tiene que la invisibilización de la VCM es resultado de la forma en que, históricamente se ha estructurado la vida en la sociedad y para poder establecer los cambios se requiere de una transformación sociocultural, la cual debe ser apoyada y/o impulsada por el Estado en conjunto con las fuerzas sociales, como respuesta a la deuda social que no sólo se tiene con las mujeres sino con todo la sociedad, ya que la VCM ha permeado todas las instancias.
Descriptores: Femicidio, modelo de investigación víctimal de sengtock y Liang, prensa escrita.
 
FINDINGS ABOUT THE FEMALE.
A LOOK AT THE VICTIMAL INVESTIGATION MODEL OF SENGSTOCK AND LIANG SINCE THE MULTIRREFERENTIAL CONTRIBUTION OF THE
VENEZUELAN WRITTEN PRESS.

SUMMARY
Of all those ways of breaking the law, it is possibly violence against women (VCM) that is most strongly challenged by the members of the environment where one lives. The fact of taking advantage of vulnerable victims transgresses the most intimate of the woman, pushing her to the cliff of the psychological torment and in other cases to the death. Next we approach the present investigation to this human and social problematic Femicidio. The central objective of this study is to identify the underlying findings about femicide, based on an approximation to the victim models of Sengstock and Liang from the multi-referential contribution of the Venezuelan written press between the years 2013 and 2016. Methodologically We worked on a documentary research, from the qualitative paradigm, based on the content analysis of the evidence, in this particular are articles of the written press referring to cases of femicide, which occurred between 2013 and 2016. Between theoretical foundations That support this study we point to Aguilar (2013), Hidalgo (2013), Varona Martínez, De la Cuesta Arzamendi, Mayordomo Rodrigo and Pérez Machío (2015) and Sengstock y Liang (1979/1983/1996). Regarding the final considerations, the invisibility of VCM is a result of the way in which, historically, life has been structured in society and in order to establish the changes, a socio-cultural transformation is required, which must be supported and / Or promoted by the State in conjunction with social forces, in response to the social debt that is not only with women but with society as a whole, since VCM has permeated all levels.

Descriptors: Femicidio, Sengtock and Liang victim model of research, written press.

A modo de introducción
Históricamente es largo el recorrido que han emprendido las mujeres en la búsqueda del reconocimiento y el disfrute de sus derechos humanos, sociales y económicos. Y son muchos los ejemplos que pudieran ofrecerse, pero sin lugar dudas el más representativo está dispuesto en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)  y que posteriormente constituyo  el preámbulo de su constitución, a través del cual encontramos a Olimpia de Gouges una intelectual y politóloga francesa quien elevo su voz de protesta ante este documento,  porque en  su opinión este no consideraba los derechos de la mujeres, destacando que la categoría “hombre” utilizada en este manuscrito no era sinónimo de  “humano y/o humanidad” muy por el contrario estaba referido en exclusividad al sexo-género masculino.  Esta desatención impulsó a que Olimpia de Gouges  exhibiera públicamente su descontento y tomará como medida hacerse    del título del documento ya citado y transformarlo  a manera de protesta en Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana  en el año de 1791.  Acontecimiento que junto a sus constantes confrontaciones y a su simpatía por el partido de los girondinos le costó una acusación por traición,  su encarcelamiento y finalmente su ascenso al cadalso para ser guillotinada. 

En este sentido, un grave problema al cual se han enfrentado las mujeres a largo de la historia es la violencia que se ejerce sobre ellas  por el sólo hecho de ser mujeres. La violencia contra las mujeres encuentra su génesis en el sistema patriarcal donde prevalecen como estructuras la subordinación y la discriminación que refuerzan la conformación de nociones y creencias que descalifican progresivamente a la mujer junto a sus actividades y sus opiniones. En otras palabras Aguilar (2013) acota:
El sistema patriarcal ha hecho que los hombres movilicen y detenten una gama mayor de recursos-económicos, simbólicos, autoridad, reconocimiento, participación pública, objetos y servicio- en distintos terrenos institucionales; a las mujeres, este sistema, las conceptualizan y convocan como grupo subordinado en la distribución de recursos, responsabilidades públicas, atributos, capacidades, poder, privilegios. Bajo una aparente neutralidad este sistema generaliza y estabiliza concepciones y prácticas sociales que excluyen a las mujeres de las oportunidades y de adquisición de capacidades necesarias para la participación pública y genera discriminaciones y violencias. El patriarcado es un producto histórico con raíces estructurales en la violencia sexual y en la división sexual del trabajo. En lo simbólico se nutre, sustenta y reproduce en las concepciones, mentalidades personales y en los imaginarios colectivos que ha trascendido todos los modos de producción por los que ha atravesado la humanidad (p.1).
Es por ello que cualquier negación o desaprobación al poder masculino es percibida por el hombre agresor como un incumplimiento al orden natural que pudiera justificar su respuesta violenta contra la mujer.
Estos agresores consideran a la mujer una sujeta carente de derechos fundamentales tal como el derecho a la vida, el libre tránsito, a la libertad de expresión y pensamiento, tal como se refrenda en legislación nacional vigente. En este tenor, señalamos que la violencia contra la mujer es un problema de salud pública y sociocultural, ya que este es un proceso que constantemente viola los derechos humanos. Esta transgresión en muchas ocasiones se ha visto avalada por la interpretación tradicional y positivista de los instrumentos jurídicos sustentados en paradigmas  sexistas y discriminatorios. Estos comentarios se han sustentado en que la violencia que se ejerce contra la mujer no pasaba de ser una forma más de violencia, otra justificación indica en que quizás en algunos casos es ocasionada por algún tipo de patología que pudiera sufrir el agresor, sin embargo  hay estudios que demuestran que la violencia contra la mujer tienen su origen en las particulares estructurales de la sociedad.
Son muchos los instrumentos jurídicos internacionales vinculados con los derechos humanos  de las mujeres que demandan la ruptura con el orden patriarcal y solicitan a los Estados  erigirse como garantes de los derechos humanos de las féminas aprobando y reformando leyes que desarrollen medidas positivas y compensatorias en este sentido.
En Venezuela se han realizado grandes esfuerzos por cumplir esas exigencias internacionales en esta materia, desde la reforma parcial del Código Civil, la inclusión de la perspectiva de género en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela la cual suscita un Estado Democrático, de justicia y Social de Derecho que impulsa entre sus valores; la libertad, la justicia, la igualdad. También se cuenta con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre otras. 
Simultáneamente, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que enfrentan el  problema de la violencia revelan que a pesar de contar con este sistema legal, esto no ha sido suficiente. Y visibilizan un alarmante incremento anual en las cifras sobre el asesinato de mujeres. Se  reporta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2014), N° 416.781 lo siguiente:
…cada diez (10) días muere una mujer por violencia de género en Caracas. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reportan aproximadamente tres mil (3000) casos anuales de violencia sexual  cifra que representa un porcentaje limitado de la realidad si se toma en cuenta que sólo un diez por ciento (10%) de los casos son denunciados (p.4).
  La Fiscal General de la República Luisa Ortega, en una entrevista televisiva  revelo cifras que acusan un incremento en  relación al asesinato de mujeres por razones de género. Esto se suscitó comparando las cifras  que ella ofrece sobre el primer semestre de 2016, en cual se han inscrito, 75 feminicidios en Venezuela, en relación con las 57 muertes que según la informante ocurrieron para el mismo periodo de 2015. Con referencia a esto también se consideró que la “Fiscalía ha acusado este año a 3932 hombres por delitos relacionados con violencia de género y ha imputado (procedimiento previo) a 6646 por esos delitos, que incluyen maltrato físico y psicológico” (p. s/n).  La información oficial señala  entre otros datos que la edad promedio de las mujeres asesinadas esta entre 15 y 30 años y que las entidades con mayor índice de mujeres asesinadas se encuentran Carabobo, Aragua, Zulia, Distrito Capital y Miranda. 
En relación a los índices presentados, concebimos (a) la violencia contra la mujer como una violación expresa de los derechos humanos de las mujeres, (b) una situación de problemática social sustentada en relaciones desiguales de poder y (c) un grave problema que debe solucionar conjuntamente el Estado y el Poder Comunal.
 En este contexto, y como respuesta al incremento de las denuncias por violencia contra las mujeres, el Estado venezolano reforma  la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV-2014[1]) y plasmó el femicidio como delito en el país, entendiéndose este como:
Artículo 15. Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado (numeral 20).
Entre las sanciones previstas la ley contempla penas de entre 25 y 30 años para quienes cometan femicidio. Contrariamente, a lo que podría pensarse y tomando cifras no oficiales como las suministradas por la organización Small Arms Survey (citada en El Diario de los Andes), los periódicos tanto nacionales siguen proporcionando cifras que sugieren que son más las mujeres que mueren bien sea por causas de la delincuencia o por las manos de sus propias parejas, situación que por sus características particulares pudieran enmarcarse en esta ley.  En consideración a esto  El Diario de Los Andes  indica:
[Según informe del CICPC]… unos 516 casos de homicidios de féminas se registraron en Venezuela de enero a julio de 2015… [Según el móvil] se estipula que 148 damas fueron asesinadas por alguna venganza; mientras  que a 96 de ellas las mataron por algún conflicto pasional, que correspondería a violencia de género; es decir, 18,6% serian casos de feminicidio como tal. Los demás casos son atribuidos a causas por determinar y ajustes de cuentas (p. s/n).
Dadas las consideraciones que anteceden y de acuerdo a las observaciones al Tercer Informe Periódico de la República Bolivariana, presentado al Comité de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Junio de 2015, este recomienda se:
a) Investigue, enjuicie y sancione de forma eficaz todos los actos de violencia doméstica y de género; b) Elabore una estrategia coherente para prevenir la violencia doméstica y de género, que incluya campañas de sensibilización dirigidas a la población en general a fin de concientizar a la población sobre los efectivos negativos de la violencia doméstica y de género; c) Lleve a cabo programas de formación sobre el carácter criminal y la gravedad de la violencia doméstica y de género, dirigidos a funcionarios públicos —como agentes del orden público, fiscales y jueces—, así como a trabajadores sociales y personal docente; d) Extienda la protección para las víctimas de violencia doméstica y de género entre otros mediante el establecimiento de un número suficiente de albergues en todo el país, inclusive para personas pertenecientes a pueblos indígenas (p.7).
En relación a esto último,  el Estado estaría en deuda ante la  carencia de programas efectivos  de prevención, sensibilización y atención a las agraviadas, de manera que pudiese ejecutarse la LODMVLV con mayor efectividad. A los efectos de esto, durante 2015 y en lo que va de 2017 se han presentado detestables hechos de violencia contra la mujer, que han culminado en las más dantescas escenas.
Es por lo ya señalado que se considera a la violencia contra la mujer y en especial al femicidio como su máxima expresión, en este tenor surge la necesidad  de emprender investigación cuyos caminos propongan acciones  para ser erradicado.
Objetivo general
  Identificar los hallazgos que subyacen sobre el femicidio, a partir de una aproximación a los modelos de investigación víctimal de Sengstock y Liang desde el aporte multi-referencial de la prensa escrita venezolana entre los años 2013 y 2016.
Objetivos específicos
· Identificar las características más sobresalientes de los femicidios a partir del modelo de conflicto victimal propuesto por Sengstock y Liang desde el aporte multi-referencial de la prensa escrita venezolana entre los años 2013 y 2016.
· Identificar los factores que inciden en los femicidios a partir del estudio del modelo de disponibilidad victimal propuesto por Sengstock y Liang desde el aporte multi-referencial de la prensa escrita venezolana entre los años 2013 y 2016.
· Analizar el impacto de los hallazgos que subyacen sobre el femicidio,  a partir de una aproximación a los modelos de investigación victimal de Sengstock y Liang desde el aporte multi-referencial de la prensa escrita venezolana entre los años 2013 y 2016.
Referentes teóricos
Femicidio y feminicidio términos polivalentes
  Los términos  polivalentes son identificados como adjetivos entre cuyas propiedades está el poderse aplicar a diferentes situaciones e inclusive pueden ofrecer diversos beneficios y/o oportunidades. Lo que se intenta precisar es que un término polivalente,  posee un valor (que puede ser trascendental, útil e importante) en los más variados contextos. Un ejemplo de ello se obtiene al precisar para este estudio las palabras femicidio y feminicidio, ya que los mismos puede ocupar posiciones disimiles, que describiremos  con mayor exactitud en los párrafos precedentes, no obstante en estas líneas significaremos la importancia de estos términos a partir de su polifuncionalidad.
  Dentro de lo que se conoce como la lógica polivalente (o plurivalente) se suele admitir más de dos valores a una verdad, y se rechaza el principio del tercero excluido de las lógicas bivalentes (verdaderas o falsas) admitiéndose más valores de los que se presenta aparentemente. La palabra femicidio, así como su variable feminicidio, se consideran válidas siempre y cuando estas aludan al asesinato de una mujer  por su condición sexo-género y se evidencie como una manifestación de violencia patriarcal. En este orden,  Pineda (2016) expresa:
El femicidio o también conocido como feminicidio ha sido definido por autoras como Diana Russell y Jane Caputi como el asesinato de mujeres motivado por el sentido de propiedad, desprecio u odio que sienten los hombres contra las mujeres. Hill Radford por su parte lo definió como el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Así mismo, Julia Monárrez caracteriza este fenómeno como toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado (p.1).

  En concreto, el femicido o feminicido va a presumir el fallecimiento de  mujeres como resultado de las desiguales relaciones de poder, estos hechos son ejecutados frecuentemente por sus parejas y/o conyugues sentimentales, ex parejas, familiares y criminales sexuales.

Femicidio
  La categoría femicidio está asociada con “gendercide” o “genericido” términos utilizados  según Ballesteros por “Mary Anne Warren en 1985 en su obra “Gendercide: The Implications of Sex Selection” (p.2) y  es un vocablo que hace se referencia  sistemática al asesinato de los integrantes de un mismo sexo. En este mismo orden y dirección Suarez Bolívar (2013) expresa que a partir de las premisas de Diana Russell y Jill Radford,  se puntualizó el término de femicidio, entendiéndose este como el  “el asesinato de mujeres realizado  por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres” (p.113), posteriormente, en 1992, lo determina junto a Hill Radford,  como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”(id) entendiendo la misoginia como el aborrecimiento, descrédito o menosprecio a las mujeres por el simple hecho de serlo. Para ilustrar esto,  recordamos el triple homicidio de las hermanas Mirabal el 25 de noviembre de 1960, por el servicio de inteligencia de la República Dominicana.
El femicidio será el concepto que orientará nuestra exposición. Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos este categoría se puntualiza “como la muerte violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio), por el hecho de ser mujeres” (p.5). Y en sentido amplio dentro de la LODMVLV-2014 es definido como:
Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio…se considera odio o desprecio a la condición de mujer  cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.En el contexto de relaciones de dominación  y subordinación basadas en género. 2) La victima presente signos de violencia sexual. 3) La victima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte. 4) El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en un lugar público. 5) El autor de haya aprovechado de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer. 6) Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera  de las formas establecidas en esta ley, denunciada o no por la víctima….
En las prácticas jurídicas se debe distinguir el femicidio agravado considerado en el artículo 58, el cual será penado  con un tiempo de cárcel que puede variar entre 28 y treinta años dependiendo de las siguientes condiciones:
Artículo 58…1) Cuando medie haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con sin convivencia. 2) Cuando medie o haya mediado entre  el agresor y la victima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad. 3) Cuando el acto se haya cometido en menos precio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instinto sexuales. 4) Cuando el acto se haya en la trata de mujeres, niñas y adolescentes  o redes de delincuencia organizada.
  En investigaciones sobre los asesinatos de mujeres en Venezuela dentro de la categoría femicidio agravado se distingue también características del femicidio no agravado. En conclusión ambos son delitos contra los derechos humanos. Los autores o victimarios no podrán disfrutar de los beneficios procesales de ley ni de las medidas alternativas por cumplimiento de la pena.
Feminicidio
Dadas las condiciones que anteceden, es oportuno esclarecer el concepto de feminicidio. Aunque  sobre el pesan algunos factores de confusión en relación con su acepción, la que intentaremos aclarar. Para Peramato Martin (2012) según el nivel doctrinal y/o institucional los términos femicidio y feminicidio pueden admitirse como sinónimos, no obstante en otros contextos  se utilizan como acepciones diferentes,  que se complementan entre sí, bajo el propósito común de definir “la muerte  violenta de una mujer por el simple hecho de ser mujer” (p. s/n). Según se ha citado Cedeño (2015) quien refiere a Molina, explica que el femicidio está definido por el asesinato de una mujer mientras que el feminicidio tiene como característica principal el que  víctima es asesinada por su condición de mujer.
En los marcos de las observaciones anteriores, podríamos asumir concretamente como feminicidio el acto de matar a una mujer, por ella ser mujer, pero Marcela Lagarde quien acuña este término a partir de su intervención en la investigación sobre los asesinatos de Ciudad Juárez y Campo Algodonero, intenta significar políticamente su definición para evidenciar públicamente la incompetencia de los entes gubernamentales mexicanos así como el incumplimiento de los acuerdos internacionales, de los Estados, en una cruzada contra los crímenes y sus responsables. Es entonces cuando Lagarde escoge la categoría feminicidio, para describir y ubicar una serie de hechos que caracterizan  los crímenes y secuestros de mujeres cuando los asiste el mutismo, la negligencia, la indolencia, la apatía de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estas trasgresiones. Cabe agregar, Lagarde (2008):
Hay condiciones para el feminicidio cuando el Estado (o algunas de sus instituciones) no da las suficientes garantías a las niñas y las mujeres y no crea condiciones de seguridad que garanticen sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Cuando el estado es parte estructural del problema por su signo patriarcal y por su preservación de dicho orden, el feminicidio es un crimen de Estado (216-217 pp.).
El feminicidio se gesta en sobre la base de las diferencias estructurales entre mujeres y hombres, así como también por la autoridad que pretenden ejercer los hombres sobre las mujeres y consiguen en la violencia contra las mujeres mecanismos, entre estos cabe mencionar el miedo y la dependencia económica y esto  deviene en la pervivencia de los sistemas de opresión. De estas circunstancias emergen otras condiciones culturales entre las cuales se destaca el machismo, la misoginia y la naturalización de la violencia contra las mujeres que influyen en muchos casos para que las agredidas no denuncien y posteriormente se vean envueltas en hechos de sangre perpetrados en su contra.
Otras circunstancias que favorecen el feminicidio es el ambiente ideológico y social, donde se suman los vacíos legales, la carencia de políticas públicas con perspectiva de género y lo que ocasiona impunidad e injusticia, así como escenarios prestos a agresiones  y trasgresiones, inseguros tanto en el  ámbito privado (hogar-familia) como en el público, colocando en riesgo la vida de las mujeres y propiciando un  conjunto de actos violentos contra la féminas que asisten a sus centros laborales y/o de estudio, pudiendo ser llevadas a la prostitución y el trabajo forzado, siendo objeto de trata de mujeres mencionando son sólo algunas de las expresiones de la violencia de género que pudieran sufrir las mujeres antes ser asesinadas.
El femicidio en Venezuela
  El estudio del femicidio en Venezuela tiene una importancia elemental para la comprensión de la violencia contra la mujer  y la discriminación en la región suramericana, asimismo esto nos permite contar con nuevos insumos al momento de diseñar políticas públicas como vía expedita para  alcanzar  la igualdad y la equidad. En razón de esto el Instituto de Desarrollo Social (2004) señala:
Privar de la vida a otro ser humano es en sí misma la agresión más extrema. El acto homicida revela que existe una carga previa de animadversión y muy probablemente un clima de gran violencia hacia el grupo social al cual pertenece la víctima (p.7).
Según se ha citado, es factible prevenir los asesinatos de mujeres procediendo sobre la violencia que los antecede y provoca, tanto para terminar con los femicidios mismos como para derribar cualquier otra manera de violencia. No obstante, si bien la clasificación del delito femicidio ha aportado elementos que  han contribuido a visibilizar el problema de la violencia  contra la mujer  cuando esta se refleja en la muerte de una fémina, la tipificación del comportamiento no ha incidido como se esperaba  en la disminución del delito, lo que lleva a presumir  que las sanciones para estas conductas deberían ir acompañadas  de planes preventivos y de reeducación que contribuyan a minimizar  estas expresiones de violencia. En este sentido, Ortega (Fiscal General  de la República Bolivariana de Venezuela) citada por Núñez Moros  (2017) declara:
…detectamos una alta incidencia del delito de homicidios intencionales durante el año 2016, con una tasa de 70,1 asesinatos por cada 100 mil habitantes. Según cifras del Ministerio Público, 21.752 personas fueron víctimas de homicidios dolosos o intencionales entre los que se cuentan feminicidios, sicariatos y muertes por resistencia a la autoridad [así como]  crímenes por encargo. (p.1).
  Desde una perspectiva técnica pareciera que si bien la Ley Orgánica sobre el  Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia resulta un instrumento  que regula los aspectos sustantivos y procesales, adicionalmente se debería considerar que la violencia contra la mujer se ha extendido y asimismo va en incremento. En este marco Ortega (Ob. Cit) acota:
…[En Venezuela según cifras oficiales ofrecidas por el Ministerio Público en la voz de la fiscal General de la Republica, se cometieron durante el 2016] 122 femicidios (uno más que en 2015) y fueron 57 frustrados en el país; por estos casos por se presentaron 108 acusaciones y se lograron 45 condenas que involucran a 50 victimarios. La fiscal destacó la creación del Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Violencia de Género y la intención por proteger a las familias (p.1).
Se hace imperioso el suministro de información sobre las maneras, la prevalencia y las razones de este flagelo y la necesidad de crear un sistema para conocer estas estadísticas.  Se considera primordial la correcta aplicación del sistema legal, para que tanto las victimas como sus familiares tengan un acceso expedito a los canales de la justicia.
El femicidio como categoría de análisis.
  Entre los retos del siglo XXI se encuentra la erradicación de la violencia contra la mujer. Desde esa perspectiva, la meta que se propone es la validación e implementación del femicidio como una categoría que permita analizar la violencia contra la mujer. El concepto femicidio surgió  en la segunda mitad del siglo xx gracias a la coalición de los movimientos sociales y de la academia, quienes lucharon para alcanzar el reconocimiento y la legitimación de esta definición política,  abriendo el camino para posibles transformaciones. Ya que el femicidio coloca en evidencia una realidad de subordinación de género y segregación contra las mujeres, y esta se encuentra insertada en el imaginario social.
  En el orden de las ideas anteriores, reivindicamos el  femicidio como una categoría de análisis, es el  resultado de los aportes de la academia feminista anglosajona, entre  cuyos trabajos y productos intelectuales se señalan las conductas  que manifiestan “un patrón intencional de atentar y eliminar a las mujeres, al punto de haberse configurado  el feminicidio como una nueva fenomenología del homicidio de mujeres por ser mujeres” (Custodio, 2006: s/n).
El aumento, en número y en la dimensión de la inclemencia  que  identifica a los femicidios en Venezuela, colocan en cuestionamiento los procedimientos vigentes, tanto para prevenirlos como para resolverlos, y esto a  su vez coloca al Estado en situación de alerta y revisión de las medidas democráticas. Ya que el Estado es el ente garante del cumplimiento del espíritu de la constitución, la cual define  a Venezuela como:
…un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto el estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las consideraciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad  de oportunidades para que todos los ciudadanos  puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar de derechos humanos y buscar la felicidad (p.2).
Hecha la observación, suscribimos el interés primordial del  Estado venezolano es promover valores como la justicia, la igualdad, la equidad y en general ofrecer  preeminencia a los derechos humanos. Es evidente entonces,  la necesidad de que el Estado  procure políticas que erradiquen y prevengan el flagelo del femicidio, más allá de la reforma parcial de la LODMVLV
Modelo de investigación victimal de Sengstock y Liang
 La victimología  dentro de las  ciencias sociales es considerada una disciplina reciente, ya  que su origen se remonta  a los  años  30 del  siglo XX.  No obstante, esta disciplina no puede actuar de forma  autónoma sin  la tutela interdisciplinaria de otras disciplinas entre estas cabe mencionar la criminología, ya  que  la victimología “se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización en un sentido amplio”  (Varona, De la Cuesta, Mayordomo y Pérez, 2015: p. 11).  Desde la perspectiva feminista y con relación a la  victimología se han generado productos de investigación que han contribuido al estudio del  control social incluyendo la postura teórica de la categoría género, produciéndose como resultado una abertura que permite observar el funcionamiento del sistema penal. En este sentido, Varona y otras/os ya mencionados acotan:
Aunque los primeros victimólogos fueron exclusivamente hombres y realizaron sus investigaciones respecto de poblaciones masculinas, el movimiento feminista, particularmente tras la Segunda Guerra Mundial, pondría énfasis en que el Derecho penal no sólo no protege a la víctima sino que la revictimiza, siendo el ejemplo más notable la violencia de género. Además, destacaron que los primeros victimólogos tendían a culpabilizar a las mujeres víctimas de delitos violentos, particularmente de carácter sexual (p.25).
Lo antes señalado, nos lleva  a considerar que si bien no existe una victimología propiamente feminista, dentro de esta postura se han incluido tres axiomas: la no aceptación del generocentrismo, el sistema patriarcal como modelo de explicación de la criminalización y victimización de las mujeres y la teoría que concibe a las mujeres como una  minoría sin poder, sujeta a discriminaciones frecuentes por parte de los agentes que mantienen  el control.
Es importante señalar, que para la presente investigación se trabajó con la conceptualización de victima propuesta por la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1985) quien en resolución 40/34 aprobada en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, la cual señala lo siguiente:
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder…Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización… (p.28).
De otro modo, en esta sección se afrontara la diversidad de los diferentes modelos de investigación que analizan los procesos de victimización mediante su clasificación según los criterios victimológicos y jurídicos penales,  proponiendo como marco referencial los expuestos por Sengstock y Liang. Se profundizará en el estudio de las diferencias entre la pareja penal y la pareja criminal (a partir de un hecho concreto el femicidio), asimismo se trabajó sobre las interacciones entre el modelo de precipitación victimal, el modelo de conflicto victimal y el modelo de disponibilidad victimal. En este orden de ideas, se presenta el gráfico 1, el cual será discutido en los próximos párrafos.
Gráfico 1.  Modelo de investigación victimal de Sengtock y Liang.
A partir del modelo propuesto             se intentó develar el femicidio como una realidad silenciada, donde tiene preeminencia una violación taxativa  a los derechos humanos. Asimismo  se evidenció desde este modelo de investigación al femicidio como un problema social y de salud pública. Por otra parte, esta investigación coloco al femicidio como una categoría de análisis de la violencia contra la mujer y ha permitido distinguir otras relaciones, entre estas cabe señalar la distinción entre la víctima y su victimario que a sus vez integran la pareja penal, una relación cuyos sujetos resultan antagónicos, muy diferente a la pareja criminal unidos  por una causa y quienes mantienen intereses homogéneos.
Se podría concluir con relación a la pareja penal que tanto los motivos y por ende la responsabilidad de cada uno de estos sujetos es reciproca a la del otro, en cuanto a la víctima y al victimario. No obstante, existen casos donde estas parejas no se contraponen del todo, y en las cuales tienden  a tener una relación semejante entre estos casos cabe mencionar el pacto suicida entre otras situaciones.
Para el estudio de las relaciones de la pareja penal se han propuesto diversos modelos con el fin de guardar la mayor objetividad y conciliar los hechos desde el marco jurídico. No obstante, para los fines indagatorios se ha optado por el de Sengtock y Liang modelos B y C, cuyas características coinciden con nuestra selección multirreferencial y considerando que para comprender con mayor exactitud la relación que se estasontruyo sobre  la base blece entre la víctima y el victimario (considerada la pareja penal), se debe profundizar en  las categorías iniciales que sugiere el modelo “el conocimiento y la actitud entre la víctima y el victimario”.
Orígenes del modelo de Sengstock y Liang
El modelo de Mary Sengstock y Liang Jersey se construyó sobre la base de una investigación cuyo propósito era expresar la preocupación de estas gerontólogas  por  el  abuso que sufrían los ancianos estadounidenses a finales de los  años setenta. Y esta inquietud se sustentaba, en los índices de salud, los cuales reportaban un incremento en relación al índice de violencia intrafamiliar situación que según Sengstock (1996) pudo evidenciar en un informe realizado para la Administración sobre envejecimiento y abuso de ancianos (NARCEA). En este tenor se acota:
Los investigadores y los proveedores de servicios empezaron a expresar su preocupación por el abuso de los ancianos a finales de los años setenta (Block y Sinnott, 1979, Chen y otros, 1981, Krasnow y Flesher, 1979, Lau y Kosberg, 1979, Sengstock y Liang, 1983). El reconocimiento del problema estuvo en gran parte relacionado con el desarrollo de la preocupación por la violencia familiar en general, así como con un aumento dramático en el número de ancianos en la población, aumentando la visibilidad de cualquier problema relacionado con el envejecimiento. La preocupación por el abuso de ancianos aumentó con un informe del Comité de Envejecimiento de la Cámara de Representantes (1981) y la fundación de un Centro Nacional de Recursos de Envejecimiento sobre Abuso de Ancianos (NARCEA) en 1988 (Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, 1992). En 1985 se llevó a cabo una encuesta para estimar la frecuencia del abuso de los ancianos en el área de Boston; Este estudio encontró que 32 ancianos por 1.000 (3%) fueron victimizados (Pillemer y Finkelhor, 1988). Dado que se utilizó una definición limitada de abuso de los ancianos, esta tasa debería considerarse como un mínimo (p.77).
La investigación demostró en primer lugar que los ancianos eran sujetos de diversos tipos de abuso,  bien de forma parcial como lo presenta el modelo gestionado por Sengstock y Liang (1983) en sus primeros hallazgos, y en segundo lugar también se demostró que regularmente los ancianos también podían estar inmersos a la misma vez, en las diferentes fases del modelo es decir, que estaban afectados por un ciclo de violencia, muy similar al que ocurre con las parejas donde los tipos de maltrato  pueden manifestarse de los menos graves a los más graves. Como resultado puede entremezclársela violencia psicológica, la negligencia con la violencia patrimonial y estos  a su vez pueden ser detonantes de la violencia física a la negligencia directa. Es importante recordar  que la violencia no distingue clase social, raza, credo, ni grupos étnico. La violencia en sí misma es una violación a los derechos humanos.
El modelo de investigación de Sengstock y Liang, obtuvo entre los resultados de su validación y que es parte importante de este artículo, el que la mayoría de las víctimas de abuso o violencia contra los ancianos son mujeres, en gran medida porque  era la población de edad avanzada más predominante, en muchos casos con familiares que dependían financieramente de ellas desde la disposición de sus jubilaciones  o pensiones. Con relación a los victimarios las autoras precitadas indican “son abusadas ​​principalmente por sus hijos, los abusadores también pueden ser cuidadores no relacionados, vecinos, terratenientes, nietos o cónyuges “(p.79).  Existen casos de violencia intrafamiliar donde las mujeres (adultas mayores) han estado inmersa en los círculos de la violencia por largos períodos de tiempo, pero también surgen otros donde los episodios de violencia se generan bajo las tensiones  propias de la edad avanzada, pudiendo estos comportamientos derivarse de los procesos de jubilación o de la necesidad de recibir mayores cuidados. Según Sengstock (1996), también puede que “algunas parejas, [con] un patrón abusivo a largo plazo puede ser alterado, ya que un marido antes abusivo se vuelve más frágil y su esposa, ahora dominante, toma venganza por años de abuso (p.79). La necesidad de tener que cuidar a otra persona puede desarrollar estados de stress y esto puede desembocar en episodios de violencia o negligencia.
Otra investigación de Sengstock y Liang (1979), estima sobre la base de la encuesta de victimización del National Opinión Research Center (NORC), que las ancianas victimas de femicidio  suelen ser atacadas  por personas más jóvenes, en muchos casos sus propios vecinos y/o personas que no habían llamado sus atención. En este sentido, y aplicando el modelo de investigación víctimal se puede decir que encajan en el modelo de interacción social el cual señala que la víctima tiene algún contacto con su victimario pero no está consciente de algún riesgo. Estos datos condujeron a las investigadoras a clarificar el modelo de interacción social de la causalidad criminal. Para proponer un modelo de investigación compuesto por tres submodelos  que pueden considerarse tanto individualmente como colectivamente. En el modelo (A) o  modelo de precipitación de víctimal, se considera que la víctima atrae al malhechor a cometer el acto ilícito.  Mientras que en el modelo de conflicto, el victimario y la víctima se han visto envueltos en episodios de violencia por un periodo de tiempo, y tanto víctima como victimario han alternado sus roles. No obstante, en el modelo disponibilidad víctimal el victimario ha observado a la víctima y puede pronosticar la conducta de la víctima, pero  la victima está en desventaja, ya que ignora o tiene una conciencia limitada de su agresor. Este modelo de disponibilidad víctimal es el que más se ajusta en los casos de feminicidio en mujeres adultas mayores y las que están en la mirada de los sicarios, secuestros es decir el hampa organizada. Estas mujeres se convierten en sujetas vulnerables. Es por ello que presentamos el siguiente trabajo de investigación, con el propósito de validar y verificar la frecuencia de un conjunto de femicidios y clasificar según cada submodelo.
Sobre el método y la metodología
La presente investigación se enmarca en el paradigma interpretativo identificado según  Cisterna (2007) con: “las ciencias histórico-hermenéuticas y que se basa principalmente en el valor de la comprensión entre el investigador y los sujetos de estudio, lo que permite orientar las acciones de interpretación y de aplicación, y que se expresa en los métodos cualitativos” (p.5). Es de tipo documental, basado en el  análisis de contenido de las evidencias, en este particular son artículos de la prensa escrita venezolana referentes a casos de femicido en el estado Miranda -Venezuela, acaecidos entre el año 2013 y 2016. Asimismo, se procedió a estudiar y sintetizar otras fuentes bibliohemerográficas que concordaron con los descriptores propuestos en el resumen del estudio; femicidio, modelo de investigación víctimal de Sengtock y Liang, prensa escrita. Posteriormente se analizaron críticamente para subrayar la información que resulto más relevante y se procedió a elaborar el discurso correspondiente.
Análisis e interpretación de los hallazgos.
  La calidad de vida de un ser humano, y más intensamente su felicidad, no sólo estriba de un conjunto de circunstancias materiales que puedan proporcionar su acomodación al contexto en el cual vive. Ni siquiera está prescrita por el grado  admisible de bienestar y satisfacción personal que haya logrado por intermedio de su esfuerzo y mérito humano. Está también mediada, y de manera infortunadamente notable, por las acciones delictivas que otros sujetos desadaptados consuman dentro de la sociedad en la que se habita, y que aquejan de forma inexorable, en muchos casos, gestionando dolor y sufrimiento.
  De todas esas maneras de quebrantar la ley, posiblemente, es la violencia contra la mujer la que ha sido más enérgicamente impugnada por los integrantes del entorno donde vivimos. El hecho de aprovecharse de victimas vulnerables trasgrede lo más íntimo de la mujer, empujándola al despeñadero del tormento psicológico y en otros casos a la muerte. A continuación acercamos la presente investigación a esta problemática humana y social (el femicidio), objeto central en este  estudio con la intención de visualizar el modelo de investigación víctimal de Sengtock y Liang, aplicado a los siguientes hallazgos (específicos en el estado Miranda) y a través de ello hacer una breve reflexión sobre sus características. Obsérvese los siguientes cuadros:
Cuadro 1
Femicidios por violencia doméstica. Análisis desde el modelo de conflicto victimal.
Victima
Edad
Lugar de residencia
Lugar y fecha del hallazgo de los restos

Observaciones

Eyualit Villegas







25

El Placer de Siquire de Santa Lucía del Tuy, municipio Paz Castillo.

El Placer de Siquire
lugar de residencia de la pareja
01/05/11

El Homicida mató a su mujer, a sus tres hijos y a su propio hermano, este rechazaba la amistad que tenía su esposa con su hermano.
La mujer  fue torturada con una bolsa plástica  sobre  su cabeza.


Deisy Sosa Olivares
Yeniska Olivares
 Yeika Olivares


27
18
17

Guaicoco,
Petare

Guaicoco, en su lugar de residencia.
30/05/13

Miguel Artiles  compañero sentimental de Deisy Sosa, la asesino a ella y sus hermanas en medio de una acalorada discusión.
 Yeika Olivares (embarazada de  cuatro meses)


Nancy Thaís Sánchez Lobo


33

Petare

Sector El Tamarindo de Guarenas
(no se ha encontrado el cuerpo)

Fue muerta después  de una discusión con su exnovio por disparo de revólver y posteriormente su cadáver fue abandonado. Desapareció el 4 de diciembre de 2014.


Marianela Jaraba Palacios

33

Santa Rosa de Charallave


Santa Rosa de Charallave, lugar de su residencia
11/10/15


La víctima fue  asesinada a puñaladas por su compañero sentimental. En el episodio también resultó muerto el hijo de la victima de 14 años quien intervino intentando ayudar a su madre.


Elusmar Domínguez

33


Los Teques

El Cafetal del Mirador de Petare
09/11/15


Su expareja, la degolló con una botella partida. En muchas ocasiones el homicida la agredió y la amenazo, pero ella no lo denunciaba  por miedo a que tomase represalias  contra  ella o contra  sus familiares.


Betsy  Herrada

38

La Carlota

La Carlota
11/04/16


La expareja entro a la residencia de la víctima discutieron, ella pidió ayuda y él le disparo por la espalda.


Yoraima Emilia Ramos Vegas


42

Maca de Petare


Maca de Petare en su lugar de residencia
18/08/16

La víctima fue localizada con múltiples heridas por arma blanca se presume  que fue  posterior a una discusión con su compañero.


Evelyn Esteban

17

-

Bosque Alto, El Ingenio, Guatire
13/10/16

En medio de una acalorada discusión el hombre pareja de la  joven, la ultimó propinándole  un tiro. El hombre al ver que le había causado una herida a la joven, huyó del lugar y lanzó el cuerpo a un lado de la vía.


Martha Elena Mosqueda

37

Guarenas
Urbanismo 27 de febrero

Guarenas.
En el Hospital Luis Salazar Domínguez
10/10/16

La mato en presencia de su hija menor. La robo,  la golpeo y la acuchillo hasta dejarla sin vida en su residencia. Según las familiares existían evidencia de violencia pero no fuero de denunciadas.

Nota. Cuadro elaborado con datos tomados de los periódicos Yoyopress.com (2013), La Voz (2014), El Universal (2014), Últimas Noticias (2016), Sumarium (2016), Contrapunto.com (2016),  2001.coom.ve  (2016).  Elaborado por la autora
Como se puede observar, en la mayoría de los casos ya señalados el homicida  resulta ser cercano a la víctima,  encontrándose regularmente como compañero o ex compañero sentimental.  Entre las parejas penales estudiadas se evidencia la prevalecía del círculo de la violencia donde según Dutton  citado por Vergés Báez y Zuluaga (2011), los agresores presentan:
Un estado de excitación aversiva donde los hombres violentos debilitan las restricciones sociales a sus conductas abusivas y se impone una espiral de violencia. Las personas que se entregan a este tipo de violencia son insensibles a cualquier tipo de señales procedentes de las víctimas. Su conducta está determinada por sus impulsos internos. La acción física le resulta incluso placentera. Esta acción lo libera de la tensión y la ira reprimida de la excitación aversiva. El proceso se potencia a sí mismo determinando que los golpes sean cada vez más rápidos y más fuertes. La agresión prosigue hasta que el arma está descargada o rota, o el agresor exhausto. El agresor se convierte en adicto a esta forma de liberar su hostilidad guiada por sus ideas de superioridad (p. 32).
  Las tipologías de riesgo y peligrosidad de los agresores sobre la base de su potencial violento,  pudo haberse incentivado debido a las maneras inadecuadas con las cuales, sus parejas y el entorno familiar  manejaban los episodios de violencia, llegando a naturalizar las actitudes violentas a que eran objeto. Asimismo, estas familias no contaban con los recursos para escapar o cambiar con determinación de postura ante episodios que solían repetirse. Estos son fenómenos característicos del círculo de la violencia, y que conlleva a reforzar constantemente la idea de que tanto el agresor como la agredida pueden cambiar sin apoyo (social, jurídico y psicológico) la situación problemática  que constantemente les aqueja. No obstante,  este abordaje inapropiado del problema pudiera conllevar a una escalada de violencia, que al estar naturalizada por la pareja y su entorno, incrementa el índice de  inconciencia del agresor y/o victimario.
En este tenor, puede señalarse sobre la base de los hallazgos antes expuesto que el método de agresión utilizado para privar de la vida a estas mujeres en casi todos los casos antes señalados es el apuñalamiento con armas blancas (cuchillos domésticos) herramienta utilizada en la cotidianidad del hogar. En otros casos la vida fue segada por armas de fuego. Es importante acotar, que en más de 50% de los casos las victimas mortales tenían hijos, hijas, hermanas y hermanos lo que incrementa el número de víctimas en los casos de violencia de género. Las huellas emocionales en el caso de los familiares directos, resulta en muchos casos irreversibles y pudieran resultar en una interrupción emocional seria en su desarrollo psicológico. En relación al escenario donde ocurren los hechos, con frecuencia coincide con el lugar de residencia, demostrándose una vez más que la casa de habitación es uno de los espacios más peligrosos para la mujer en situación de violencia.
Cuadro 2
Femicidio y Poder Popular. Análisis desde el modelo de disponibilidad víctimal

Victima

Edad

Lugar de residencia


Lugar y fecha del hallazgo de los restos


Observaciones

Rocío Katherine Mujica


36


Ciudad Betania


Hospital Simón Bolívar de Ocumare del Tuy
29/08/15


Se conoció que la mujer fue interceptada por unos hombres armados que le propinaron un disparo en el maxilar izquierdo y en el pómulo en una Panadería de su propiedad de nombre La Esperanza de Betania. La ciudadana era miliciana.


Yeimy del Carmen Gómez Gil


36

Las Casitas,
Guatire

Las Casitas en su lugar de residencia
09/11/16

Presidenta del Consejo comunal del sector 2 de Las Casitas, en Guatire, perdió la vida de forma violenta al enfrentarse a dos delincuentes que pretendían controlar la asignación de comida en la zona.


CarmenYaritza
 Espinoza Ruiz
María Alida
Espinoza Ruíz


37

30

San José de Barlovento, municipio Andrés Bello

Sector Las Delicias
09/08/16

Las hermanas fueron bajadas del transporte público por los integrantes de una banda criminal que María Alida había denunciado desde su trabajo en el Frente Francisco de Miranda del sector de Cumbo.
Los delincuentes intentaron desmembrarlas, pero los gritos  del padre  de las  jóvenes  lo impidió.

Nota. Cuadro elaborado con datos tomados de los periódicos Yoyopress.com (2013), La Voz (2014), El Universal (2014), Últimas Noticias (2016), Sumarium (2016), Contrapunto.com (2016),  2001.coom.ve  (2016).  Elaborado por la autora
En estos casos el método de agresión es  el asesinato por arma de fuego. Seguido por el golpe con objetos  contundentes continuada por los golpes que pueden producir traumatismos cráneos encefálicos en otros casos, han prevalecido los estrangulamientos con manos o cuerdas. En los casos de femicidio van acompañados con una constante todas las mujeres participaban activamente en cargos de representación del poder popular (consejos comunales, CLAP o frente Francisco de Miranda), reportándose desde la mirada patriarcal una   doble ofensa el ser mujer y el profesar algún tipo de poder en el espacio comunitarios. Situación que se conversó en entrevista con la defensora de la  mujer M. Hernández Royet y quien confirmo nuestro señalamiento comentando que esto venía ocurriendo en varias regiones de Venezuela y que la Defensoría del Pueblo llevaba un seguimiento a los casos, ya que muchas de estas féminas desaparecían en una región y sus cuerpos desmembrados aparecían en otra, inclusive se planteaban en brindar un apoyo especial a los familiares directos de estas mujeres. Un ejemplo sobre esta situación lo presenta Lugo (2016), cuando señala el siguiente caso:
Elizabeth Aguilera, jefa de la UBCH de la Escuela Sucre, fue asesinada la noche del lunes de varios disparos en el rostro y posteriormente quemada en la Cota 905. Según información policial, que también manejan vecinos del sector popular, a la mujer la mataron unos delincuentes que estaban en fuga por supuestamente darle información de las bandas que operan en el barrio a funcionarios policiales… fue asesinada por sicariato. La quemaron y aún su cadáver se encuentra en la calle (p.1).
                Es importante comentar que este tipo de femicidio ha sido considerado como homicidio selectivo  y asociado a la delincuencia organizada.
Cuadro 3
Femicidio y Delincuencia Organizada. Análisis desde el modelo de disponibilidad víctimal
Victima
Edad
Lugar de residencia

Lugar y fecha del hallazgo de los restos

Observaciones

Judite Arsenia Gómez de Figuera

82
Ocumare del Tuy
Ocumare del Tuy, en su lugar de residencia
24/08/16
Varios sujetos entraron en su residencia y la golpearon con elefante de cerámica. Y se fueron sin llevarse nada.

Nelly Cecilia Hernández Moreno

51

-

Barrio San Isidro, Petare
10/06/16

Fue secuestrada y asesinada el día 08 de junio, y su cuerpo fue liberado en un basurero del sector.


Stark Friederike


78

Cholondrón de Merecure. parroquia Caucagua,  en el municipio Acevedo


Cholondrón de Merecure, en su lugar de residencia de la victima
04/07/16

Fue encontrada maniatada y sin vestimenta. El cuerpo presentó heridas contusas y de arma blanca. Según informe forense, presentó signos de violación.

Elvinia Figueroa

66

El Nazareno de Petare

El Nazareno de Petare
en su lugar de residencia
20/08/16


Presentó varias heridas cortantes, presuntamente con cuchillo por un  hombre  conocido.


Gabriela Josefina Rodríguez Castellano

17

Palo Negro
(quebrada Santa María)
Paracotos


Palo Negro
Calle
10/08/16

Un grupo de individuos entro a su residencia, la sacaron a la calle dispararon y posteriormente la decapitaron.


Adelaida Josefina Marín Palma

29

El Mume de Santa Teresa


El Mume Santa Teresa
10/08/16


Degollada en una casa del sector.

Sixta Coromoto Salazar

56

Urbanización Miranda,
Municipio Sucre


Urbanización Miranda,
calle cerca de su lugar de residencia
23/08/16


Le propinan cinco tiros dentro de su vehículo, se presume sicariato.

Gabriela Guédez Rivero

27

Araira

Caucagua
15/09/16

Desapareció el lunes 12 de septiembre. Cuerpo descuartizado (sólo se encontró la cabeza, dos brazos y una pierna).

Nota. Cuadro elaborado con datos tomados de los periódicos Yoyopress.com (2013), La Voz (2014), El Universal (2014), Últimas Noticias (2016), Sumarium (2016), Contrapunto.com (2016),  2001.com.ve  (2016).  Elaborado por la autora
   No obstante, también encontramos otros modelos criminales donde se evidencia la saña contra las víctimas y que pudieran resultar no sólo en crímenes por odio y diferencias enmarcadas en el sexo-género sino que también se evidencian prácticas perversas que tienden a hacerse rutinarias, descritas a partir del desmembramiento de los cuerpos de las víctimas, la necesidad de llevar estos actos atroces al escenario público y que tiene entre otras características el ser perpetrados por individuos que de manera aparente no tienen relaciones fraternas  con sus víctimas, no obstante,  tomando como referencia las declaraciones de Aguilar (2015), se podría pensar que estos actos dejan mensajes ejemplarizantes para el resto de sus congéneres, y esto se  presume cuando los documentos escrutados develan la presencia de asesinos a sueldo, los cuales intentan cifrar mensajes en sus víctimas, transfiriendo los códigos carcelarios a la vida comunitaria y aplicándolos con mayor intensidad en las mujeres las cuales se consideran doblemente trasgresoras:
El sicario tiene intención de mostrar su ley cuando el escogido [a] está vivo [a] o en post mortem. En el primer caso, es decir cuando la víctima  está viva; si le cortan una mano es que se llevó algo o lo transfirió a alguien que no debía; si le cortan los pies es para que quede claro que se fue o cambió de grupo y eso es imperdonable porque es considerado como traidor; cuando es la cabeza cercenada, la parte pensante implica que jugó en ambos lados de un conflicto y no cumplió con los objetivos pautados (p.66).
Es importante señalar, que el punto de vista considerado es el adoptado desde la dimensión patológica el cual es transversalizado  tanto por los matices como por los extremos. Por lo tanto, los planteamientos aquí realizados no tienen como intención etiquetar a los victimarios y menos  a las víctimas en extremos alterados, ni determinar categorías inamovibles. Estos resultados preliminares  se presentan con la finalidad de comprender con mayor profundidad las secuelas de la violencia contra la mujer. En este orden Millon (1998) acota:
…todos los patrones comportamentales patológicos, independientemente de la gravedad que presenten suponen características de funcionamiento profundamente arraigadas que son producto de la interacción de las influencias constitucionales y de la experiencia… (pág. 635).
Esto se refiere a  que el estilo de la personalidad y el cómo cada sujeto enfrenta la vida se fija intensamente, se transforman en las maneras de respuesta sobre las cuales este reacciona de manera automática en la vida cotidiana.  Se constituyen círculos viciosos dentro de los patrones conductuales que conllevan a los seres humanos a nuevas dificultades y estas resultan en otras formas  de reaccionar parecidas una y otra vez.
Consideraciones finales
La visibilización de la violencia de género sugiere que esta situación problemática es resultado de la forma en que, históricamente, se ha estructurado la vida en la sociedad. Debido a esto,  para poder establecer los cambios  a los cuales se aspira, se requiere de una revolucionaria transformación sociocultural, la cual debe ser apoyada y/o impulsada por el Estado, como respuesta a una deuda no sólo con las mujeres sino con todo el pueblo, ya que la violencia históricamente ha permeado todas las instancias. En este sentido, Camps entrevistada por Hernández (2016) señala “Es decir, aquel que no pone límites a la violencia para conseguir lo que quiere nunca estará en la línea de lo que proclaman los valores o virtudes éticas” (p.2).
  La Defensoría de la Mujer, siendo parte de la sala situacional contra la violencia de género, deduce  que este es un problema estructural y nacional y que sólo si es abordado bajo el binomio recursos institucionales y organización comunal podrán observarse los resultados esperados. Para esto es imprescindible organización, afianzamiento y estructuración de la cartografía técnica (mapeo de aliados y aliadas) y la articulación interinstitucional como herramientas sobre las que puede cimentarse  la edificación de respuestas oportunas a las situaciones que se nos presentan. Estos espacios deben aprovecharse como teatros operacionales donde se pueden convenir criterios y emprender  las acciones correspondientes.
  En este orden, el camino a la justicia puede concebirse como el evento efectivo que debería tener todo ser humano de asistir al sistema de administración de la justicia instaurado por la ley, para que se le resuelvan sus problemas en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. No obstante, pensar en el acceso a la justicia como un derecho humano, significa creer en la integridad de los mismos y de  comprenderlos como resultado de un proceso sociocultural. En este orden, Camps (Ob. cit.), destaca:
Las virtudes fundamentales han de ser universales y en este sentido si en un país no se respeta a las mujeres, porque su cultura determina que debe ser así, no está bien, aunque su cultura lo mantenga como una parte esencial de su tradición (p.2).
  Desde este punto, la articulación desde la perspectiva nacional de las diferentes instituciones estadales y las organizaciones comunales conforman un nudo primordial para avalar los derechos de las personas y en especial de las mujeres y niñas que sufren situación de violencia. La acción conjunta entre los funcionarios del Estado y la organización comunal está develando  antiguas prácticas que se soportan en dar respuestas parciales a problemas  complejos que inmovilizaban a las usuarias y que en muchos casos degeneraban en tragedias (femicidio y/o feminicidio) que podían haberse evitado
Recomendaciones
  La presente investigación proyectó información efectiva para sustentar las siguientes recomendaciones, que se esperan puedan llegar a los organismos encargados de formular las políticas públicas que implementa las acciones correctivas y preventivas en materia de violencia contra la mujer y la erradicación del femicidio. 
A.    La educación es la llave para  invertir los patrones de conducta patriarcal, machista y sexista que perviven en la cultura de Venezuela y mundo.
B.     Una educación que sustente en la igualdad y la equidad es fundamental para construir una nueva sociedad.
C.     Se promover programas y planes de formación cuyas acciones estén dirigidas al respeto por el otro y la otra y a la tolerancia. Hombres  y mujeres debe ser vistos como seres humanos iguales y sujetos a los mismos derechos.
D.    Es inaplazable diseñar y aprobar un conjunto de leyes y reglamentos que den complemento a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, consintiendo que se utilice en cualquier circunstancia, sin menoscabar  el debido proceso y las acciones probatorias que correspondan, ya que son muchos los casos, existen causas que saturan los tribunales y los congestionan el foro penal.
E.     Las medidas preventivas son la llave del control ante la criminalidad, es necesario desarrollar y ejecutar planes de prevención especial que conlleven a minimizar los hechos delictivos y sobre todo aquellos vinculados a los factores sociales y culturales que tienen su origen en la discriminación por razones de sexo-género.


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*Suzuky Margarita Gómez Castillo, Doctora en Educación Ambiental. Egresada de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador - Instituto Pedagógico de Caracas (UPEL-IPC). Especialista en Planificación y Evaluación de la Educación (USM). Magister Scientiarum en Historia de Venezuela mención Historia de Venezuela Republicana (UCV). Profesora en la especialidad de Geografía e Historia, egresada del Instituto Pedagógico de Miranda José Manuel Siso Martínez (UPEL-IPMJMSM). Coordinadora de la Línea de Investigación Estudio del  nivel  y calidad de  vida  de  los  habitantes de  las  regiones  de  Venezuela (UPEL-IPMJMSM) y de la Cátedra Libre de estudio de las Mujeres (CLEM-UPEL). PEI A-2. suzukygomez@gmail.com




[1] Aunque la sanción de la ley data del año 2007, asumimos  el 2014 como referente por ser  el año de su reforma y con ello de la inclusión del femincidio/femicidio como delito previsto con responsabilidad penal y autónoma.   

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