domingo, 7 de mayo de 2017

PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN VENEZUELA

Por Suzuky Margarita Gómez Castillo


Para el año de 1952 la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprueba la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, la cual instituye que las mujeres tienen derecho a votar en todos los procesos electorales con la misma identidad e igualdad que los hombres, sin  sufrir exclusiones y/o discriminación.
En  esta época, 1946, ya las  mujeres venezolanas habían conquistado el voto. Resulta oportuno citar a Fernández (2013) quien señala:

En 1944 en el Código de Comercio se permite a la mujer comerciar sin permiso expreso del esposo. Ese año 14 mil mujeres firman un documento pidiendo el derecho al voto. Se logra entonces obtener el sufragio, condicionado a tener 21 años de edad y saber leer y escribir aunque solo para elecciones municipales. En 1946, 12 mujeres van a la Asamblea Constituyente y al año siguiente obtienen el voto pleno…. (p. 2).

Pero más  allá de haber conquistado este  derecho, que aún se medita como un alcance pasivo, la Convención determina que las mujeres pueden ser  elegidas  para cargos públicos de  libre  elección, en las  mismas  condiciones  que los  hombres  sin  ninguna  discriminación. Por  otra  parte,  se reconoce que  la mujer tiene  derecho a ejercer cargos públicos y a participar en  toda la administración pública.
Si bien desde hace 70 años las mujeres venezolanas comenzaron a ejercer el derecho al voto, todavía son muchas las féminas no lo disfrutan  producto de barricadas culturales, sociales y económicas que se le atribuyen  por  la condición  de su  sexo-género. Es alarmante  el minúsculo nombramiento de  mujeres en  cargos  de  elección y en puestos públicos; predominan entre otras ficciones, aquel que asevera que la política es sucia y por ello es un problema para los hombres. Las mujeres que irrumpen en este campo afrontan, generalmente grandes dificultades para su progreso y son muchos  los  casos que cuentan  con la oposición abierta de los hombres.
Mientras continúe la llamada división sexual del trabajo que el sistema  patriarcal asigna, la cual señala que el trabajo  en la escena pública debe estar conducido por  los hombres y el trabajo doméstico a las mujeres: mientras que las mujeres continúen  afrontando la doble o múltiple jornada, comprometidas  exclusivamente no sólo con la ocupación doméstica y la crianza de los hijos, serán pocas las que obtendrán la posibilidad de consignar el tiempo  y los recursos imprescindibles para emprender las actividades políticas. Sobre la historia de la participación de  la mujer en los   procesos políticos electorales contemporáneos, García (2012) señala:

[…] en este momento estamos en un retroceso muy importante…Realmente las mujeres hemos tenido un avance político significativo y es evidente que en la última década del siglo XX ese avance fue notorio, incluso nos atrevimos a pedir las cuotas”, dijo en referencia a la reserva obligatoria de puestos políticos para mujeres. No obstante, evaluó que en Venezuela hay un retroceso. A finales del siglo XX teníamos en el estatuto electoral una cuota de participación política del 30%, pero eso se acabó en el año 2000. (p. 3).

Para fines del siglo XX, Venezuela poseía en la normativa legal electoral una cuota de participación política del 30%, situación que termino en el año 2000. Esta situación ha traído como consecuencia una lucha de los sectores de mujeres organizadas por recuperarlo pero sólo se ha logrado parcialmente, ya que esta situación está a potestad de los partidos políticos. Destaca García (ob. cit.), con respecto al derecho político de las mujeres ““…no solo hay que verlo desde el punto de vista de que ahora podemos votar…” (p. 3), sino que también “…hay que entender que este protagonismo en los cargos públicos debe estar presente en los partidos políticos…” (p. 4). Los partidos políticos invisibilizan y les colocan techo de cristal a las mujeres. En este propósito León, Borges y Romero (2016) recomienda:

Exigir al Estado que favorezca los cambios legislativos urgentes que se requieren en la legislación electoral en su conjunto, especialmente en la Ley de Procesos Electorales y la Ley de Partidos, para favorecer el establecimiento de la paridad como norma en la determinación de quienes habrán de ocupar cargos de elección popular y cargos directivos en instancias colegiadas vinculadas al Poder Electoral (p.11).

El partido oficial de gobierno es el que hasta  brindado mayor  participación a la mujer y ha permitido que las mujeres ocupen altos  cargo, pero estas mujeres pasan a  ser una representación simbólica, pues el poder está en manos del ejecutivo al igual que los hombres que pueden dar continuidad al sistema patriarcal. Esta situación tampoco es ajena  en las organizaciones de oposición, debe educarse a las mujeres con la visión  de hacerlas autónomas, empoderarlas y emanciparlas como piezas fundamentales de la estructura  política.
En los folios anteriores se ha realizado un recorrido por diversos materiales teóricos que han estudiado las relaciones entre género y educación. Se ha mostrado  como estos autores que asumen diferentes ideologías están unidos con los más variados supuestos teóricos en el proceso de construcción de una identidad de género que rompa con el espiral de la violencia. En estas investigaciones se intenta concretar un paradigma, que marque un punto de inflexión  en las relaciones entre los géneros, así como en los estudios que se han realizado en el ámbito educativo. La diversidad de estudios desarrollados bajo esta perspectiva teórica, condujo a la investigadora en  un intento por sistematizarlos a partir de la elaboración de tres premisas; a) distintas acercamientos al estudio de la violencia contra la mujer y, en consecuencia, el análisis de su presencia en las instituciones educativas en tanto agentes socializadores claves, b) la configuración de la violencia como un aspecto central en sus análisis, c) la interpretación que ofrecen estos estudios en  relación a las complicadas relaciones tiene  el género  con otras variables tales como la condición socioeconómica y el poder, todo esto manifestado en el marco de las interacciones escolares.
Por último, se han analizado los estudios reconociendo que no todas las masculinidades y feminidades disfrutan de los mismos privilegios en el contexto social, lo que permite reconocer la presencia de las categorías de género.

Referencia:
Fernández, A. (2013). Cronología  del Estado Bolívar. [Página en línea] Disponible en:  http://cronologiadelestadobolivar.blogspot.com/2013_04_01_archive.html [Consulta: 2015, Mayo 31]
García, E. (2012).  Los derechos de la mujer no se resumen  en haber  conquistado el voto. En Noticias 24. [Página Web en línea] Disponible en:  http://www.noticias24. .com/venezuela/noticia/142461/aixa-armas-y-evangelina-garcia-conversan-sobre-los-derechos-politicos-y-civiles-de-la-mujer/ [Consulta: 2015, Mayo 31]
León, M., Borges, B., Romero, F. (2016). Comentarios de organizaciones de mujeres de la sociedad civil al Informe final del Estado venezolano en lo referente al Objetivo N° 5 Igualdad de Género. Caracas: AVESA/CEPAZ/FREYA

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