Por Suzuky Margarita Gómez Castillo
Para el año de 1952 la Organización de Naciones Unidas (ONU)
aprueba la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, la cual instituye
que las mujeres tienen derecho a votar en todos los procesos electorales con la misma identidad e igualdad que los hombres, sin
sufrir exclusiones y/o discriminación.
En esta época, 1946, ya las mujeres venezolanas habían conquistado el
voto. Resulta oportuno citar a Fernández (2013) quien señala:
En
1944 en el Código de Comercio se permite a la mujer comerciar sin permiso
expreso del esposo. Ese año 14 mil mujeres firman un documento pidiendo el
derecho al voto. Se logra entonces obtener el sufragio, condicionado a tener 21
años de edad y saber leer y escribir aunque solo para elecciones municipales.
En 1946, 12 mujeres van a la Asamblea Constituyente y al año siguiente obtienen
el voto pleno…. (p. 2).
Pero más allá de haber conquistado este derecho, que aún se medita como un alcance
pasivo, la Convención determina que las mujeres pueden ser elegidas
para cargos públicos de
libre elección, en las mismas
condiciones que los hombres
sin ninguna discriminación. Por otra
parte, se reconoce que la mujer tiene derecho a ejercer cargos públicos y a participar
en toda la administración pública.
Si
bien desde hace 70 años las mujeres venezolanas comenzaron a ejercer el derecho
al voto, todavía son muchas las féminas no lo disfrutan
producto de barricadas culturales, sociales y económicas que se le atribuyen por la condición
de su sexo-género. Es alarmante el minúsculo nombramiento de mujeres en
cargos de elección y en puestos públicos; predominan
entre otras ficciones, aquel que asevera que la política es sucia y por ello es
un problema para los hombres. Las mujeres que irrumpen en este campo afrontan,
generalmente grandes dificultades para su progreso y son muchos los
casos que cuentan con la
oposición abierta de los hombres.
Mientras
continúe la llamada división sexual del trabajo que el sistema patriarcal asigna, la cual señala que el
trabajo en la escena pública debe estar
conducido por los hombres y el trabajo
doméstico a las mujeres: mientras que las mujeres continúen afrontando la doble o múltiple jornada,
comprometidas exclusivamente no sólo con
la ocupación doméstica y la crianza de los hijos, serán pocas las que obtendrán la
posibilidad de consignar el tiempo y los
recursos imprescindibles para emprender las actividades políticas. Sobre la
historia de la participación de la mujer
en los procesos políticos electorales
contemporáneos, García (2012) señala:
[…] en este momento estamos en un retroceso muy importante…Realmente las
mujeres hemos tenido un avance político significativo y es evidente que en
la última década del siglo XX ese avance fue notorio, incluso nos
atrevimos a pedir las cuotas”, dijo en referencia a la reserva obligatoria de
puestos políticos para mujeres. No obstante, evaluó que en Venezuela hay un
retroceso. A finales del siglo XX teníamos en el estatuto electoral una cuota
de participación política del 30%, pero eso se acabó en el año 2000. (p. 3).
Para
fines del siglo XX, Venezuela poseía en la normativa legal electoral una cuota de
participación política del 30%, situación que termino en el año 2000. Esta
situación ha traído como consecuencia una lucha de los sectores de mujeres
organizadas por recuperarlo pero sólo se ha logrado parcialmente, ya que esta
situación está a potestad de los partidos políticos. Destaca García (ob. cit.), con respecto al derecho
político de las mujeres ““…no solo hay que verlo
desde el punto de vista de que ahora podemos votar…” (p. 3), sino que
también “…hay que entender que este protagonismo en los cargos públicos debe estar
presente en los partidos políticos…” (p. 4). Los partidos políticos
invisibilizan y les colocan techo de cristal a las mujeres. En este
propósito León, Borges y Romero (2016) recomienda:
Exigir al Estado
que favorezca los cambios legislativos urgentes que se requieren en la
legislación electoral en su conjunto, especialmente en la Ley de Procesos
Electorales y la Ley de Partidos, para favorecer el establecimiento de la
paridad como norma en la determinación de quienes habrán de ocupar cargos de
elección popular y cargos directivos en instancias colegiadas vinculadas al
Poder Electoral (p.11).
El
partido oficial de gobierno es el que hasta
brindado mayor participación a la
mujer y ha permitido que las mujeres ocupen altos cargo, pero estas mujeres pasan a ser una representación simbólica, pues el
poder está en manos del ejecutivo al igual que los hombres que pueden dar
continuidad al sistema patriarcal. Esta situación tampoco es ajena en las organizaciones de oposición, debe
educarse a las mujeres con la visión de
hacerlas autónomas, empoderarlas y emanciparlas como piezas fundamentales de la
estructura política.
En los folios
anteriores se ha realizado un recorrido por diversos materiales teóricos que
han estudiado las relaciones entre género y educación. Se ha mostrado como estos autores que asumen diferentes
ideologías están unidos con los más variados supuestos teóricos en el proceso
de construcción de una identidad de género que rompa con el espiral de la violencia.
En estas investigaciones se intenta concretar un paradigma, que marque un punto
de inflexión en las relaciones entre los
géneros, así como en los estudios que se han realizado en el ámbito educativo.
La diversidad de estudios desarrollados bajo esta perspectiva teórica, condujo
a la investigadora en un intento por
sistematizarlos a partir de la elaboración de tres premisas; a) distintas
acercamientos al estudio de la violencia contra la mujer y, en consecuencia, el
análisis de su presencia en las instituciones educativas en tanto agentes
socializadores claves, b) la configuración de la violencia como un aspecto
central en sus análisis, c) la interpretación que ofrecen estos estudios
en relación a las complicadas relaciones
tiene el género con otras variables tales como la condición
socioeconómica y el poder, todo esto manifestado en el marco de las
interacciones escolares.
Por último, se
han analizado los estudios reconociendo que no todas las masculinidades y
feminidades disfrutan de los mismos privilegios en el contexto social, lo que
permite reconocer la presencia de las categorías de género.
Referencia:
Fernández, A. (2013). Cronología
del Estado Bolívar. [Página en línea] Disponible en: http://cronologiadelestadobolivar.blogspot.com/2013_04_01_archive.html [Consulta: 2015,
Mayo 31]
García, E. (2012). Los derechos de la mujer no se resumen en haber
conquistado el voto. En Noticias
24. [Página Web en línea] Disponible en:
http://www.noticias24.
.com/venezuela/noticia/142461/aixa-armas-y-evangelina-garcia-conversan-sobre-los-derechos-politicos-y-civiles-de-la-mujer/
[Consulta: 2015, Mayo 31]
León, M., Borges, B., Romero, F. (2016). Comentarios de
organizaciones de mujeres de la sociedad civil al Informe final del Estado
venezolano en lo referente al Objetivo N° 5 Igualdad de Género. Caracas:
AVESA/CEPAZ/FREYA
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