domingo, 5 de marzo de 2017

LAS MUJERES Y LAS CASAS DE ABRIGO EN VENEZUELA

Por Suzuky Margarita Gómez Castillo. 

Las casas de abrigo  son escenarios confidenciales donde las mujeres víctimas de violencia junto a sus hijos, pueden buscar apoyo psicológico, servicios de salud,  ayuda socioproductiva para emprender nuevos proyectos de vida y estar provisionalmente en situación de resguardo ante la posibilidad que sus vidas corran riesgo. Pero contrariamente al deber ser, Itriago (2013), indica que si bien Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOMVLV), establece en su artículo 32 que deben existir una casa por cada municipio en la realidad la deuda se mantiene con relación a la construcción de las mismas. 
En relación a las razones que argumentan las autoridades para que no se construyan nuevas casas,  Reyes y Fabio entrevistados por Itriago (op. cit.), comentan “…la planificación presupuestaria no incluye casa de abrigo…es un programa muy costoso…” (p. 2).
Son muchas las mujeres venezolanas en situación de peligro, que no reciben la protección del Estado, ya sea porque no tienen acceso  a la información, por lo  inaccesible que es llegar a la casa de abrigo o por la siguiente razón, cuesta mucho que las víctimas denuncien al agresor ante un ente como la fiscalía o los tribunales y este es un requisito indispensable, ya que se necesita que un juez dicte una medida de resguardo. En relación a esto último Aguilar entrevistada por Itriago (op. cit.) acota:
Junto a los golpes que recibe, la mujer es víctima de una descalificación constante, que le hace disminuir su capacidad para el autocuidado y la autodefensa. Así como están las armas visibles, el miedo es un arma subjetiva que la hace someterse. La mujer calla y ese silencio es el elemento cómplice que perpetúa la violencia. (p. 1).

Como resultado estas mujeres viven en situación de miedo constante, debido a la  violencia intrafamiliar y bajo el desasosiego de perder su vida en cualquier momento, así como el temor por la suerte que pueden tener sus hijos (as). Estas féminas creen que no cuentan con otra opción más allá de continuar viviendo junto a su agresor o de lo contrario se quedarían sin casa que habitar. Aunado a esto, son muchos los casos, donde ellas no cuentan con ninguna preparación o formación para el trabajo que les permitiera optar a un ingreso para sostener a su familia, llevándolas  a confrontar problemas psicológicos y  perpetuando un nuevo modelo de familia disfuncional.
De las diecinueve formas de violencia que tipifica la LODMVLV (op. cit.),  son la violencia verbal, física y psicológica las más denunciadas en palabras de González (2013).  Y pese a que la trasgresión de la ley no respeta color, raza, edad o condición socioeconómica, son las mujeres humildes las que denuncian con mayor frecuencia ya que según la autora precitada:

[…] Las mujeres profesionales emprendedoras también son víctimas, pero no menos las que se atreven  a hablar…Esta situación refleja el infierno que muchas mujeres viven dentro de las cuatro paredes de su hogar, quede debería ser el seno de formación de valores y principios y que ahora figura como el epicentro de un sin número de maltratos intrafamiliar […](p. 1).

La sociedad está sumergida en una violencia cultural y protegida por un Estado patriarcal, en el cual tanto las instituciones como las acciones violentas contra la mujer son invisibilizadas y dejan huellas imborrables. 

Referencias: 

González, Y.  (2013). Maltrato a la mujer impera en la COL. En: La Verdad.com [Página web en línea] Disponible en: http://www.laverdad.com/zulia/27743-maltrato-a-la-mujer-impera-en-la-col.html [Consulta: Febrero 21, 2016]
Itriago, D. (2013). En peligro mujeres agredidas por falta de casas de abrigo. En: El Nacional. [Página web en línea] Disponible en: http://www.el-nacional.com/caracas/peligro-mujeres-agredidas-falta-abrigo_0_305969544.html [Consulta: 2016, Febrero 21]
Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer  a una Vida  Libre de Violencia (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38668, Mayo 25, 2007.

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