Por Suzuky Margarita Gómez Castillo.
Las casas de abrigo son escenarios confidenciales donde las
mujeres víctimas de violencia junto a sus hijos, pueden buscar apoyo
psicológico, servicios de salud, ayuda
socioproductiva para emprender nuevos proyectos de vida y estar
provisionalmente en situación de resguardo ante la posibilidad que sus vidas
corran riesgo. Pero contrariamente al deber ser, Itriago (2013), indica que si
bien Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOMVLV), establece en su artículo 32 que
deben existir una casa por cada municipio en la realidad la deuda se mantiene
con relación a la construcción de las mismas.
En relación a las razones que argumentan las autoridades para que no se
construyan nuevas casas, Reyes y Fabio entrevistados
por Itriago (op. cit.), comentan “…la
planificación presupuestaria no incluye casa de abrigo…es un programa muy
costoso…” (p. 2).
Son muchas las mujeres venezolanas en
situación de peligro, que no reciben la protección del Estado, ya sea porque no
tienen acceso a la información, por
lo inaccesible que es llegar a la casa de
abrigo o por la siguiente razón, cuesta mucho que las víctimas denuncien al
agresor ante un ente como la fiscalía o los tribunales y este es un requisito
indispensable, ya que se necesita que un juez dicte una medida de resguardo. En
relación a esto último Aguilar entrevistada por Itriago (op. cit.) acota:
Junto a los golpes
que recibe, la mujer es víctima de una descalificación constante, que le hace
disminuir su capacidad para el autocuidado y la autodefensa. Así como están las
armas visibles, el miedo es un arma subjetiva que la hace someterse. La mujer
calla y ese silencio es el elemento cómplice que perpetúa la violencia. (p. 1).
Como resultado estas mujeres viven en
situación de miedo constante, debido a la
violencia intrafamiliar y bajo el desasosiego de perder su vida en
cualquier momento, así como el temor por la suerte que pueden tener sus hijos
(as). Estas féminas creen que no cuentan con otra opción más allá de continuar
viviendo junto a su agresor o de lo contrario se quedarían sin casa que habitar.
Aunado a esto, son muchos los casos, donde ellas no cuentan con ninguna
preparación o formación para el trabajo que les permitiera optar a un ingreso
para sostener a su familia, llevándolas
a confrontar problemas psicológicos y
perpetuando un nuevo modelo de familia disfuncional.
De las diecinueve formas de violencia que
tipifica la LODMVLV (op. cit.), son
la violencia verbal, física y psicológica las más denunciadas en palabras de
González (2013). Y pese a que la
trasgresión de la ley no respeta color, raza, edad o condición socioeconómica,
son las mujeres humildes las que denuncian con mayor frecuencia ya que según la
autora precitada:
[…]
Las mujeres profesionales emprendedoras también son víctimas, pero no menos las
que se atreven a hablar…Esta situación refleja el infierno que muchas
mujeres viven dentro de las cuatro paredes de su hogar, quede debería ser el
seno de formación de valores y principios y que ahora figura como el epicentro
de un sin número de maltratos intrafamiliar […](p. 1).
La
sociedad está sumergida en una violencia cultural y protegida por un Estado
patriarcal, en el cual tanto las instituciones como las acciones violentas
contra la mujer son invisibilizadas y dejan huellas imborrables.
Referencias:
González,
Y. (2013). Maltrato a la
mujer impera en la COL. En: La Verdad.com
[Página web en línea] Disponible en: http://www.laverdad.com/zulia/27743-maltrato-a-la-mujer-impera-en-la-col.html [Consulta: Febrero 21, 2016]
Itriago, D. (2013). En peligro mujeres agredidas por falta de casas de
abrigo. En: El Nacional. [Página web
en línea] Disponible en: http://www.el-nacional.com/caracas/peligro-mujeres-agredidas-falta-abrigo_0_305969544.html [Consulta: 2016, Febrero 21]
Ley
Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a
una Vida Libre de Violencia (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38668, Mayo 25, 2007.
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