viernes, 23 de diciembre de 2016

EL PATRIARCADO Y LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELÉM DO PARÁ, 1994). Por Suzuky M. Gómez Castillo

El patriarcado es un sistema organizado jerárquicamente que organiza a la sociedad de tal manera que el hombre blanco, occidental, heterosexual, desprovisto de discapacidad y clase alta este ubicado en la cúspide de la pirámide y esta es una de las razones por la cual los hombres ocupan diferentes lugares en la estructura social.

No obstante, en el imaginario social dominante permanecen unidos a las mujeres en una relación de superioridad. Esto ocasiona que sean ellos quienes de manera “natural” y como colectivo social los encargados de imponer una relaciones de poder desde las cuales se ha construido la identidad de cada sexo y se les ha asignado su rol en la sociedad, tal como lo exponen Camacho, Facio y Serrano (1997), Las mujeres trabajan excesivamente. Todas realizan la mayor parte del trabajo doméstico y son las cuidadoras de los(as) hijos(as), abuelos(as), esposos o compañeros, etc. Además, muchas mujeres trabajan fuera del hogar y realizan varias jornadas laborales. 

La mayoría de las mujeres se levantan muy temprano y se acuestan tarde en la noche, para poder cumplir con todas las tareas. Esto acarrea mucho cansancio y es consecuencia de que en el seno de las familias no se compartan las responsabilidades indispensables para el bienestar familiar. Por ello se afirma que las mujeres desempeñan una jornada laboral doble o triple (p. 60) El sistema patriarcal respalda una asignación de sexo a los espacios vitales y auspicia la división sexual del trabajo y mantiene que lo público (las actividades fuera del hogar y las responsabilidades políticas) corresponden a lo masculino mientras que lo privado (atención del hogar y el cuidado de la familia) es inherente a lo femenino. Esta sistema ideológico establece las características sobre cómo debe ser la mujer, la cual debe reflejar sumisión, obediencia, generosidad, debe estar al servicio de la familia y sus prioridades deben girar alrededor de la maternidad y el cuidado de la casa, asumiendo que es una propiedad del hombre. También promueve una identidad masculina emplazada a los escenarios públicos, a ser fuerte y decidido, a mantener actitudes defensivas y a ser servidos, su deber primordial debe ser proveer y proteger a la familia, a tomar las decisiones por el bien de todos y administra los bienes comunes. En este apartado, en la Convención Belén Do Pará se establece:
Artículo 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y; el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Sobre estas acciones se organiza un sistema, una estructura social que legitima la supremacía de los hombres sobre las mujeres que mantiene las estructuras de género. Este sistema penetra y se mantiene en las instituciones presentes en la sociedad: la familia, la iglesia, los subsistemas de educación formal, informal y no formal, en los medios de comunicación e información entre otros. Todos ellos reproducen las normas y creencias impuestas por este sistema y le indican a la sociedad como debe proceder tanto los hombres como las mujeres. Estas instituciones reproducen entonces las desigualdades entre los sexos y no sólo aprueba sino que también promueve la discriminación contra la mujer. Estos procesos de socialización están tan arraigados que estas acciones son consideradas naturales, no cambiantes e inalterables.

Referencias:

Camacho, R., Facio, A. y Serrano, E. (1997). Caminando hacia la igualdad real, Manual de módulos. Dirigido a facilitadores (as) de talleres para capacitación de juezas (ces) en la administración de justicia de género, Costa Rica, Instituto Latinoamericano de la Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamientos de Delincuentes y Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para Mujer. 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” (1994). [Documento en línea] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html [Consulta: 2015, Enero 11]

domingo, 18 de diciembre de 2016

Observaciones al Estado de la Población Mundial Femenina 2016. Una mirada al Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA).

Por: Suzuky M. Gómez Castillo.

 Ser un factor de obstáculo en el crecimiento de una niña y contribuir de alguna forma a que esta no se desarrolle de forma sana y segura en los lapsos que conforman su adolescencia y por ello no logre alcanzar una vida adulta fructífera y en autonomía pudiera constituir una violación a sus derechos humanos. Sin embargo, esto no se queda allí, ya que la reacción, como en el efecto mariposa pudiera alcanzar a su comunidad y a su nación.

No obstante, cuando la situación se sostiene sobre lo contrario y la niña completa su educación y se convierte en una joven autónoma esto se manifiesta directamente en forma de beneficios sobre las personas que constituyen su entorno. Ya que esta joven contribuirá en el momento que decida formar familia con hijos sanos, y también social y económicamente podrá aportar más a su comunidad. Lo que se reflejará a su vez de manera positiva en el planeta como ambiente común.

 La nueva Agenda 2030 para el desarrollo Sostenible con sus 17 objetivos, están dirigidos a alcanzar un desarrollo en equidad e inclusión. Este proyecto se dirige a transformar el porvenir de millones de niñas que en otros planes no fueron atendidas con precisión, es por ello que estos objetivos precisan desarrollar el potencial de todas las niñas de 10 años. Estas premisas se sustentan en alcanzar un mundo sin pobreza y esto resulta imposible sino se asiste a esta población vulnerable. En este orden de ideas Osotimehin (2016) indica:
 Con el apoyo de su familia, su comunidad y su nación, y el ejercicio pleno de sus derechos, una niña de 10 años puede prosperar y contribuir a hacer realidad el futuro que todos deseamos. El estado del mundo dentro de 15 años depende de que hoy hagamos todo lo que esté a nuestro alcance para desencadenar el potencial de una niña de 10 años(p.5). 
Cuando una niña alcanza los diez años llega a un punto crucial en su vida. Ya que para que pueda llegar a la vida adulta, le corresponderá superar una transformación biopsicosocial. Comenzando por adaptarse y sobrellevar los cambios que experimentará corporalmente y mentalmente. En otros casos también estará expuesta a las perspectivas que de ellas tenga su familia y entorno, ámbitos que varían según los patrones culturales. Si bien es cierto que los niños también enfrentan riesgos al llegar la pre adolescencia en el caso de las niñas, estas tienen desafíos aún mayores, que se soportan en las diferencias de género, ya que los marcos legales y las políticas públicas, no proveen la asistencia necesaria ante las situaciones de riesgo en las cuales ellas pudieran verse y las normas socioculturales tienden agravar esta situación. Se toma del UNFPA (2016) lo siguiente:
Como resultado, millones de niñas de 10 años están abocadas a una protección insuficiente de sus derechos y su bienestar. Son demasiadas las que se convierten en jornaleras, principales responsables de las tareas del hogar, esposas u objetos de la trata sexual. Su niñez termina y se encuentran con una educación o unas oportunidades limitadas, violencia o mala salud, y ningún poder de decisión. A los 10 años, una niña se aproxima a la pubertad, momento en que muchas personas empiezan a verla como un activo para el trabajo, la procreación o las relaciones sexuales... Si sus derechos no se protegen adecuadamente —a través de leyes, servicios e inversiones oportunas —pierde para siempre la oportunidad de desarrollarse en la adolescencia y llegar a ser una persona madura. Las perspectivas pueden ser especialmente desalentadoras si vive en un país o una comunidad pobre, o en una zona rural, en lugar urbana" (p. 6). 
El desempeño de las niñas es especialmente significativo, ya que componen un grupo constantemente vulnerado en diferentes aspectos a nivel mundial, ejemplo de ello se tiene en los datos de UNFPA en los cuales se señala que las niñas completan con menos frecuencia la educación formal, especialmente el correspondiente al subsistema de educación media general. También se observa en estos datos que tienen mayores deficiencias en relación a su salud física y mental, tienen una menor participación en el mercado laboral formal, no alcanza un reconocimiento pleno de sus derechos jurídicos y son más proclives a interrumpir esta etapa por un embarazo no deseado o por el matrimonio. Producto de estas inequidades, muchas mujeres en el mundo no logran contribuir a sus familias con trabajo remunerado, ni desarrollar toda sus competencias. Son seres que aunque son sujetas a derechos humanos no alcanzan a mostrar todo el talento que pudieran tener, están envueltas en patrones de discriminación continua, y esta condición contribuye a que en algunos países se les niega el disfrute de sus derechos económicos y sociales. Es por esto entre otras razones que el Fondo Mundial de Población propone y apoya el proyecto de protección de niñas de diez años, confiando en la capacidad y responsabilidad de los Estados comprometidos y de sus instituciones para hacer del tránsito de estas niñas una travesía segura que las lleve de la adolescencia a la vida adulta de forma segura, considerando especialmente su protección en los aspectos cognitivo, emocional y de salud. Protegiendo sus derechos, esperando que estas pequeñas semillas florezcan y den frutos que se revelen en impulsar cambios positivos tanto en el ámbito local como mundial, a través de sus redes de influencia.

En concordancia a lo ya señalado, se ratifica que son muchas las trabas que impiden a las niñas desarrollarse ampliamente y exponer sus potencialidades, pero que sin lugar a dudas son las desigualdades entre los géneros un factor clave para que se mantenga esta situación. Las inequidades de género lesionan tanto a los niños como a las niñas, pero la balanza perjudicial se inclina mas en las niñas. Esto restringe el potencial de la mitad de la población para mostrar toda su capacidad. Señala el informe UNFPA (op. cit) “En la actualidad, más de la mitad de las niñas de 10 años viven en países que se pueden considerar desiguales en lo tocante al género" (p.16). Atacar estas inequidades demanda realizar un estudio en el cual se explique dónde están estas niñas, en qué situación se encuentran, cuáles son sus necesidades sentidas y retos enfrentaran en su camino de la adolescencia hasta la edad adulta. De la misma manera y relación directa con la violencia, el informe del UNFPA cita el boletín de la OMS (2013) el cual señala que 1 de cada 3 niñas es objeto de violencia en algún momento de su vida, centrándose esta experiencia en la adolescencia. Asimismo, existe la tendencia a que el agresor frecuente el entorno de la niña.

En este tenor, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2000) acota que sin importar al ámbito social o el contexto geográfico, el 60 por ciento de los ataques sexuales denunciados se ejecutan contra niñas menores de 15 años. Lo que lleva a considerar que estas niñas llegaran a su vida adulta experimentado violencia directa y el resto de las niñas permanecerán en situación riesgo, situación que estará presente en sus vidas e influirá en su toma de decisiones y podría restringir sus capacidades. Sobre este tema Linares Tejada (2010), indica que son muchas las consecuencias que afectaran a las niñas entre estas menciona “miedo generalizado, agresividad, culpa y vergüenza, aislamiento, ansiedad, depresión, baja estima, rechazo al propio cuerpo” (p. s/n). En la consideración de este investigador, las niñas asumirán como suya la responsabilidad ante los hechos ya descritos y esto podría contribuir a un proceso de auto censura que aminore la expresión de su potencial. Todo esto constituye un proceso de revictimización.

Con base a lo señalado, se manifiesta que la violencia es una práctica nociva con diferentes formas de expresarse, estas van desde el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina (clitoridectomía, escisión, infibulación), pero también la violencia basada en género, el sexo forzado, el maltrato psicológico incluyendo el acoso y la intimidación. Dentro del espectro de vulnerabilidad las niñas suelen ser víctimas en los espacios más inverosímiles, cuando van recoger el agua, la leña, en el camino a la escuela o centros de abastecimiento e inclusive en el aula de clases. Cuando ocurren situaciones de violencia, las niñas no cuentan con herramientas para defenderse e iniciar el proceso de denuncia por lo general las autoridades no prestan crédito a sus informaciones, en muchos países es limitado su acceso a la justicia. Regularmente, la violencia que se ejerce sobre las niñas funciona como una técnica para ajustar sus comportamientos a determinados modelos socio-culturales. Esto se puede ilustrar de la siguiente forma: en muchos lugares del mundo coexisten niñas que han sido objeto de violencia por asistir a la escuela (ejemplo de ello Malala Yousafzai es agredida una niña que deseaba estudiar y desafió el poder de los talibanes), otras han sido agredidas por practicar algún deporte, prácticas consideradas en algunas culturas como no propias del sexo-género femenino.

En otros casos se evidencian niñas en situación de riesgo al vivir en áreas de difícil acceso, afectadas por fenómenos naturales, ser víctimas de los efectos del cambio climático o por conflictos antrópicos. Se considera su vulnerabilidad al estar en algunos casos desprovistas de su estado de derecho y de la protección que frecuentemente procura la familia y la comunidad. En lo tocante UNFPA (Ídem) declara: "En Bangladesh, las inundaciones y otros desastres naturales son factores impulsores clave de la práctica nociva del matrimonio infantil. En este país, casi una tercera parte de las niñas se casa antes de cumplir los 15 años ... De manera semejante, el desplazamiento y la destrucción de las estructuras sociales derivados del conflicto de Siria dio pie a la duplicación de las tasas de matrimonio infantil entre los refugiados sirios en Jordania"…(35-36 pp.) En estas naciones, tanto las niñas como sus familias se amparan de los cuestionamientos en razones vinculadas a la presencia de coyunturas económicas, miedo ante seguridad de las niñas, el prestigio familiar en el caso de matrimonio infantil.

Este último se piensa como un resguardo para las niñas y sus familias, ya que a través del establecimiento de este vínculo se espera tengan provisión material y resguardo emocional. Pero en muchos casos, esta situación no se cumple y las niñas comienzan a ser víctimas de violencia no sólo de sus esposos sino también de la familia de este. La cosmovisión de las niñas se reduce junto con otras oportunidades a las cuales debería tener acceso. No obstante, pensar que esto ocurre sólo en los países en subdesarrollados también resulta un craso error ya en los países industrializados también son proclives a la violencia y al hostigamiento. Del mismo modo, las niñas son expuestas al maltrato invisible, considerado por Castro y Varela (2013) como: …"maltrato psico-emocional…considerado uno de los fenómenos de violencia más frecuente y [el cual] consiste en actos y omisiones que se expresan a través de 6 categorías…a) rechazar; b) aterrorizar; c) aislar, d) explotar, corromper; e) denegar respuestas emocionales (ignorara); f) negligencia de tipo educativo, médico y de salud mental" (p.27).

En este propósito, la presencia del maltrato invisible o psico-emocional se apreciará cuando logre observarse este conjunto de eventualidades a través de incidentes extremos o que conformen modelo crónico o repetitivo de las condiciones precitadas. Con referencia a esto, el bully, ciberbully o acoso escolar representan un claro ejemplo que asocia con el incomunicación o ruptura social, la perdida de la autoconfianza, la incertidumbre, la depresión, el autoflagelo y la perdida de la cordura.

Referencias: Castro Santander, A., Varela Torres, J. (2013). Depredador escolar. Bully y ciberbully. Argentina: Editorial Bonum. Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) (2016). Estado de la población mundial. [Página en línea] Disponible en: http://venezuela.unfpa.org/sites/lac.unfpa.org/files/pub-pdf/SP_SWOP%20201 6%20report.pdf [Consulta: 2014, julio 6]

 Linares Tejada, A. (2010). Las consecuencias del abuso sexual infantil. Qué puede pasar a un niño si sufre un abuso sexual [Página en línea] Disponible en: http://www.guiainfantil.com/201/las-consecuencias-del-abuso-sexual-infantil.html [Consulta: 2016, Noviembre 5] Osotimehin, B. (2016).

Estado de la población mundial. [Página en línea] Disponible en: http://venezuela.unfpa.org/sites/lac.unfpa.org/files/pub-pdf/SP_SWOP%202016%20report.pdf [Consulta: 2014, julio 6]

jueves, 1 de diciembre de 2016

PAÍSES QUE REHÚYEN FIRMAR Y RATIFICAR LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) (DOS CASOS: EL VATICANO Y TONGA)

Por: Suzuky M. Gomez Castillo

A Modo de Introducción:

            La Convención sobre la  eliminación de todas  las  formas de discriminación contra  la  mujer (CEDAW), es  el resultado de un trabajo sostenido y realizado por la Comisión de la Condición Jurídica  de la Mujer, la  cual  se crea en 1946 por el Consejo  Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU). 

            Esta comisión, coloca  sus planteamientos sobre  la base de  la Declaración sobre  la Eliminación de la Discriminación Contra  la Mujer  de la ONU de 1967, este proceso da como un primer resultado la CEDAW en 1974. Al año siguiente se celebra la primera Conferencia Mundial sobre  la Mujer, la cual incluye la Declaración y la Asamblea General de Naciones  Unidas, es transito culmina con su aprobación definitiva en 1979.  
            Veinte años después, en miras de fortalecer  este instrumento internacional, se sancionó el Protocolo Facultativo de la CEDAW, esta herramienta  no crea nuevos derechos, pero propone un dispositivo de exigibilidad, que permite a las mujeres demandar  justicia más  allá de  sus fronteras, de manera individual o colectiva, cuando se agotan  o son excluidas de sus derechos fundamentales por los  Estados parte. Esto se  conoce como mecanismos de protección y justicia extra regional.
            Hasta el presente solamente 8 países del mundo no han ratificado su anexión a la Convención: Irán, Estados Unidos, Sudán, Somalia, Palaos, Nauru, Tonga y el Vaticano. El resto de los países, 186 son estados parte de la CEDAW.
 A partir de la siguiente de las siguientes  daremos  una mirada a los derechos humanos de las mujeres del  Vaticano y Tonga.

 El Vaticano.

            El Vaticano tiene la condición permanente de  observador en la (ONU) Estado no miembro, desde 1964 posterior  a la visita  al Palacio de Vidrio que realizó Pablo VI. Uno de  los hechos que modificó las relaciones entre la Iglesia y la ONU fue el enfoque teológico  Iglesia-mundo que se expresó en el Concilio Vaticano II durante  la administración de Pablo VI.  Es  allí donde  se decide enviar un representante  permanente del Vaticano  a la ONU, en este sentido en portal Umbrales se acota:

No por nada se establece un representante permanente del Vaticano en la ONU recién hacia el final del Concilio. Desde los años sesenta en adelante el Vaticano colaboró activamente y encontró en la ONU y en sus distintos organismos un espacio para marcar el perfil moral y humanitario de sus intervenciones[1].

        En sentido,  se reconoce que la Iglesia Católica es una institución que  soporta en un Estado Internacionalmente reconocido, con una dinámica actividad diplomática y política, en este orden expresó Pablo VI en su primera visita  a la ONU (1965):

Tienen delante de ustedes a un hombre igual que ustedes, a un hermano al frente también de un pequeño Estado lo suficientemente grande para poder ejercer libremente su misión espiritual y ser independiente de los poderes de este mundo, con el único deseo de poder servir[2]....

El Vaticano aun es no miembro efectivo de la ONU con derecho a  voto, sin embargo como observador permanente,  tiene la oportunidad de hablar en la Asamblea General, con derecho a réplica, de hacerse escuchar en las comisiones y en los encuentros internacionales.

Mujeres del Vaticano exigen defender sus derechos de género.

En contradicción a lo que  sea  venido planteando, si analizáramos la legislación actual del Vaticano, podría incluso estar por debajo de la Arabia Saudí en relación a  la libertad de las  mujeres. El Foro Económico Mundial (WEF) publico una serie de cuestiones  vinculadas con las desigualdades de género, tales como en “Ciudad de Vaticano es el único otro estado del mundo que permite a los hombres, pero no a las mujeres, ejercer su derecho al voto[3]”. Las  mujeres carecen de derechos políticos.
En este orden de ideas, Jorge Mario Bergoglio, esclarece con relación al sacerdocio de la mujer que esta iniciativa fue depuesta por el anterior Papa  Juan Pablo II  cuando indico “sobre la participación de las mujeres en la Iglesia no nos podemos limitar a las mujeres monaguillo, a la presidenta de Cáritas, a la catequista… Hay que hacer una profunda teología de la mujer[4]”. Es necesario aclarar que la mencionada teología aún no ha sido discutida. Sin embargo, las mujeres continúan organizándose y en unas jornadas  realizadas  en Roma a través del Consejo Pontificio de  la Cultura, las  mujeres discuten y proponen  que  sus opiniones  sean tomadas  en cuenta sobre  todo en temas  vinculados con la violencia  de género, lo  matrimonios  forzados, la cirugía estética (llamadas por  estas activistas  como burkas  de  carne por considerarlas una  ataque  al cuerpo femenino ) y también con la poca presencia de la mujer en la organización eclesial.
Estas  mujeres levantan un comunicado donde  denuncia  que  la Iglesia les ha proveído “sobras ideológicas y ancestrales”[5] y exigen ser visibilizadas en su protesta. Piden ser incluidas en las reuniones cuando obispos y cardenales aborden un tema relacionado con ellas.
En concordancia  a lo ya señalado, otro grupo de mujeres  periodistas del Vaticano se han movilizado con  la finalidad de  que la Iglesia se ocupe más  de los derechos de las mujeres que sufren afrentas en  los diferentes  conflictos bélicos, son objetos de violencia de género y en  muchos  cosos  expuestas  a  las nuevas  formas  de trata y tráfico.
Ordaz recogió de las protestantes las siguientes  palabras:

Un grupo de expertas, católicas y no católicas [hablaron] sobre las violaciones masivas de mujeres, en particular en la República Democrática del Congo, sobre la violencia de género en Occidente o los malos tratos que sufren las religiosas en África [abordaron] temas delicados como la identidad femenina y el nuevo papel de la mujer, la filiación biológica, la gestación subrogada y la adopción[6].

Desde épocas precedentes, las  mujeres católicas se han organizado y han tomado iniciativas  sin  solicitar consentimientos a las  altas  jerarquías y en la actualidad son muchas  la mujeres  que hacen vida  en el Vaticano o que dependen directamente de la cúpula eclesiástica las  que están llamadas a procurar estos cambios donde  se favorezca  la inclusión.
En contraposición a las ideas plateadas cuando se revisan  los estatutos trazados por  el Vaticano, encontramos una serie de  concepciones  que nos  hace reconsiderar en los argumentos originales de este trabajo en relación a porque La Santa Sede no firma la CEDAW. De acuerdo con los  estatutos de la Iglesia Católica,  la valía de la mujer se sostiene en el orden familiar. Un representante del Vaticano ante la ONU indicó:

 …el trabajo de la mujer en el hogar es la base de la felicidad para toda la raza humana”. El entonces Papa Juan Pablo II dijo que el “verdadero avance” de la mujer requiere el reconocimiento del “valor de su papel maternal y familiar, por encima de todos los demás papeles públicos y de todas las otras profesiones[7]”…

En otro ejemplo el cardenal López Trujillo presidente del Consejo Pontificio para la Familia, citó a la CEDAW en los siguientes términos:

Se dice una cosa buena, justa: las mujeres no deben ser discriminadas. Pero si se excava un poco, se descubre que Cedaw sirve para proteger a la mujer del matrimonio y la posibilidad de tener hijos, que según la ideología feminista, son una forma de esclavismo[8]

El vaticano no favorece ni estimula el impulso de las mujeres a las  posiciones  de liderazgo. La Santa Sede posee  tres entidades: El papado, el Colegio Cardenalicio y la Curia Romana, donde  sólo esta última incorpora mujeres, en limitado número. En el documento la Iglesia Católica en la Naciones Unidas (precitado) se expone:

De acuerdo con el derecho canónico, las mujeres no tienen la capacidad de realizar muchas de las funciones religiosas. Es muy significativo que las mujeres no puedan ser ordenadas como sacerdotes y desde luego no puedan ocupar los puestos de obispo, cardenal y papa. Dentro de la Iglesia Católica, ha sido constante que las mujeres cuenten con poca representación, aún en aquellas posiciones administrativas, judiciales o directivas que no requieren de una ordenación sacerdotal[9]. 

             De manera específica se acota, que la mujeres tienen poca  representación  en las comisiones que aconsejan al sumo pontífice en lo relacionado a tópicos concernientes a los derechos humanos de las mujeres, la familia, la sexualidad, el VIH/SIDA, la anticoncepción, el aborto, los servicios de salud sexual y reproductiva, los adolescentes. La mujeres no pueden ejercer el sufragio sólo los cardenales  pueden hacerlo.
En conclusión se piensa que la posición del Vaticano como Estado Observador Permanente No-Miembro, no ha resultado del todo positiva, ya que es una institución religiosa que expresa abiertamente  no tener que enfrentar la problemática de un Estado-nación. Un auténtico avance con rumbo hacia la eliminación de la pobreza, la desigualdad y la inequidad debe llevar implícita la responsabilidad de alcanzar los derechos humanos  de las  mujeres y su consolidación. Esta situación no se evidencia, ya que la voz de las féminas continúa ausente  en la toma de decisiones dentro de la Ciudad  del Vaticano. El estudio de las fuentes  consultadas  arrojo que la Santa Sede utiliza  su posición  ante  la ONU para interceptar la consolidación de los derechos en materia de  salud sexual y reproductiva de las mujeres, su autonomía, su emancipación y por consiguiente  su empoderamiento.

El Reino de Tonga

            El reino de Tonga, es  un país ubicado en Oceanía integrado dentro de la Polinesia (constituido por 176 islas coralinas y volcánicas) y cuyo sistema político esta organizado por una  monarquía parlamentaria. Este es un país en desarrollo, su economía se soporta en el turismo y la explotación de la tierra. Con relación a su cultura esta mantiene características de sus pobladores originarios y es conocida a nivel mundial por sus manifestaciones musicales, gastronómicas y por sus variadas festividades. Es el cristianismo la religión preponderante en Tonga, el cual es practicado por un 89,4% de la población (esta doctrina se estableció a partir de 1797), siguiendo los postulados de John Wesley (anglicano y teólogo cristiano británico, inspirador del movimiento metodista) y bajo cuyos preceptos sus misioneros iniciaron procesos educativos desde 1826, cuando se  establecieron definitivamente[10].

            La estructura social en Tonga radica en una jerarquía de personas que definen sus realidades en función del Estado y el poder y esto influye en la composición familiar. Las familias tonganas están organizadas en parejas y sus hijos cohabitan con ellos pero también cuentan con las familias ampliadas las cuales regularmente viven en otras viviendas y estas se agrupan en aldeas. Sobre la estratificación basada en el parentesco Moengangongo indica:

… [Es] la asignación de poder basado en la edad, la orientación sexual, y el orden de nacimiento. El Api, o el orden básico de la sociedad de Tonga, se basa en la raíz del control masculino más antiguo sobre un grupo familiar. Este control, o el liderazgo, es una responsabilidad con el grupo familiar, pero también le da poder sobre la toma de decisiones de las cosas tales como la asignación de recursos, los derechos laborales de la familia, y la disciplina[11]

            El sexo-género y la edad juegan un criterio importante en rol de una persona en relación  con su andamiaje social, aunque un sector de la sociedad de  Tonga  estima que la posición de la mujer en esta colectividad está por encima de la de los varones (ya que coexiste la figura de El fahu o , el cual se considera el nivel más alto que  la mujer tongana puede alcanzar en la estructura social, es la hermana mayor, comparte responsabilidades con otro hermano mayor tiene título otorgado pero, tradicionalmente, no tiene ninguna injerencia en la toma de decisiones, su función social en esta colectividad se caracteriza por otorgar permisos para matrimonio y mantiene una posición honorifica en bodas, matrimonios y cumpleaños), se confirma desde nuestra visión occidental que esto es contradictorio ya que son los hombre los que poseen la preferencia ante la herencia de la tierra y de los títulos honoríficos. En este sentido tenemos.

Las mujeres también son víctimas de discriminación por la ley del país, sobre todo en lo que respecta a los derechos hereditarios y de propiedad. Por ejemplo, un hijo extramatrimonial varón puede heredar los bienes de su padre, mientras que la madre y la hija mujer nacida de la unión matrimonial no tienen derechos hereditarios[12].

Si bien las técnicas para cultivar la tierra giran en torno al trabajo femenino y  la responsabilidad que este conlleva, la participación de las mujeres alcanza sólo a los procesos  de labranza y comercialización de los productos agrícolas. La constitución del Reino de Tonga impide que las mujeres sean  dueña de la tierra, y si desea extender su producción el sistema legal le otorga la oportunidad arrendar tierras ajenas. Esto se convierte en una brecha de género acuñada culturalmente. Asimismo, la constitución que si no es dueña de la tierra tampoco debe pagar impuestos  de propiedad, estatuto que utiliza el Estado monárquico como argumento de  protección a  la mujer[13].

  Esto nos lleva  a considerar una desigualdad con relación al género, ya el sistema de tenencia de la  tierra es patrilineal, desfavoreciendo a las mujeres con relación  a los hombres. Situaciones tan desfavorables como las ya descritas habían colocado Tonga ante el cuestionamiento de los organismos internacionales que se encargan de  velar por los derechos humanos de las mujeres (ONU-CEDAW) y hasta marzo (2015) este Estado era uno de los países de la región del pacifico que no había ratificado la convención, considerada por muchos como una declaración internacional que vela por los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
Entre los argumentos expuestos contra la ratificación de la convención algunos miembros de la Asamblea Legislativa apuntan una  preocupación por una posible intervención a su patrimonio cultural y social que pudiese modificar las formas de vida de los tonganos y tonganas, no obstante el 9 de  marzo de 2015,  el gobierno de Tonga acepta ratificar la CEDAW con reservas, en este orden, expreso el primer ministro Samuela 'Akilisi Pohiva:

"Así que nuestra decisión de ratificar se hizo en el claro entendimiento de que la ratificación por el Gobierno estará con reservas respecto de las disposiciones que sean incompatibles con nuestras leyes. En efecto, esto significa que nuestro instrumento de ratificación incluirá la declaración de que, el Gobierno del Reino de Tonga está dispuesto a aplicar las disposiciones de la Convención a nivel nacional, a condición de que no entre en conflicto con las disposiciones de la Constitución y todas las leyes de Tonga con respecto a la sucesión al trono y la nobleza, el aborto y el matrimonio del mismo sexo. Además de eso, la duración de nuestras reservas también será ilimitada”. [14]

                Entre los elementos que condicionan esta ratificación de la CEDAW se destaca aparte del proteccionismo cultural, la situación sobre la tenencia de la tierra, la violencia que se ejerce sobre las mujeres (la violación es un delito, pero la violación conyugal no se reconoce), las mujeres tampoco tienen participación en el parlamento (discriminación electoral) y existe una  condición cultural (patriarcal) hacia las desigualdades de género. También es importante señalar  que estos problemas han sido considerados por movimientos que han llevado sus quejas al parlamento y en algunos casos sus peticiones y luchas  han sido aceptadas,  y las reformas se  han completado, como el haber alcanzado el voto en 1951, y el que se promulgaran un conjunto de leyes que condenan la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y el abuso conyugal[15]. Pero también se expone para finalizar que son muchas  las  medidas que faltan por alcanzar en Tonga en materia de igualdad y equidad de género aparte de las ya trabajadas entre estas mencionamos: la eliminación de los tratos discriminatorios por razones de orientación sexual o identidad de género, y la  despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. 



[1] Temas en debate: 60 años de la ONU y la Iglesia. [Página Web en línea] Disponible en:  http://www.chasque.net/umbrales/rev164/pag30-31.htm [Consulta: Mayo 31, 2015]
[2] Ídem
[3] Siete restricciones ridículas para los derechos de las mujeres en el mundo. [Página Web en línea] Disponible en:  http://www.elconfidencial.com/mundo/2013-10-29/siete-restricciones-ridiculas-para-los-derechos-de-las-mujeres-en-el-mundo_47751/#lpu6vZUwKjx2AUKs [Consulta: Mayo 31, 2015]
[4] Ordaz, Pablo. Las mujeres  se hacen oír en el Vaticano. . [Página Web en línea] Disponible en: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/02/04/actualidad/1423077111_190725.html [Consulta: Mayo 31, 2015]
[5] Ídem
[6] Ibíd.
[7] La Iglesia Católica en las Naciones Unidas: un obstáculo para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. [Página Web en línea] Disponible en:  http://www.uv.es/~reguera/videoconferencia/Iglesia.htm [Consulta: Mayo 31, 2015]
[9] La Iglesia Católica en las Naciones Unidas… (Ob. Cit.)
[10]  Tonga. [Página Web en línea] Disponible en: http://enciclopedia.us.es/index.php/Tonga  [Consulta: Junio 06, 2015]
[11] Moengangongo, Mosikaka. "Tonga: Restricción Legal y potencialidades sociales". Derecho a la Tierra de Mujeres del Pacífico. Suva, Fiji: Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Pacífico Sur, 1986,  pp. 87-102
[12] Niños de Tonga. Descubriendo los derechos de los niños de Tonga. [Página Web en línea] Disponible en: http://www.humanium.org/es/tonga/  [Consulta: Junio 06, 2015]                                                                        
[13]Asamblea General de la Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Tonga, Observaciones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas del Estado examinado, (2013). [Página Web en línea] Disponible en:  http://www.upr-info.org/sites/default/files/document/tonga/session_15_-_january_2013/a_hrc_23_4_add.1_s.pdf [Consulta: Junio 07, 2015] “En la actualidad, la mujer solo tiene acceso a la tierra si el marido fallece habiendo dejado a la viuda supérstite el usufructo vitalicio de la tierra, o si el titular de la tierra fallece y no deja viuda o hijos varones, solo hijas solteras. En esos casos, la viuda y las hijas solteras tienen derecho a la tierra únicamente si no cometen adulterio o fornicación, y no vuelven a casarse. La viuda no está autorizada a arrendar la tierra de su difunto marido”…” En su reciente informe final publicado en 2012, la Comisión Real de Tierras recomendó que las ciudadanas de Tonga tuviesen derecho, al cumplir los 21 años, a la asignación de parcelas en aldeas, pero no de parcelas con fines agrícolas, ya que en la cultura del país son los hombres y no las mujeres quienes se encargan de las tareas agrícolas. La Comisión también recomendó la asignación de la tierra a las hijas casadas cuando el propietario fallecido no hubiese dejado viuda ni hijos varones; que las viudas y las hijas solteras no perdiesen el derecho a la tierra heredada en casos demostrados de adulterio o fornicación; y, por último, que las viudas pudiesen arrendar la tierra de sus difuntos maridos con el consentimiento del siguiente heredero varón o, de no tener hijos varones, sin consentimiento”… (p.3).
[14] Gobierno de Tonga. "Gobierno acuerda ratificar la CEDAW". [Página Web en línea] Disponible en: http://www.pmo.gov.to/government-agrees-to-ratify-cedaw/ [Consulta: Junio 06, 2015]. Otros aspectos culturales y sociales a visibilizar con perspectiva de género se establecerían en el estudio de costumbres tales como la siguiente: en ocasiones unidades familiares de Tonga que no tienen las niñas, comienzan a vestir a los con ropas femeninas y los enseñan a comportarse como chicas y estos pueden crecer como travestis, pero es de notar que esto no conlleva a estigmas sociales. Ver: Spano, Susan. "In Tonga, Women Cloak Their Power Under Mother Hubbard Dresses". Los Angeles Times. Retrieved 13 October 2013:
[15] “Sra Guttenbeil-Likiliki dice que el proceso es un desastre debido a que el gobierno ha usado términos como el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo, que ella dice que no se mencionan en la convención”…"Desde el primer momento, la comunicación de este gobierno en a ratificar la CEDAW se ha basado en un montón de ideas falsas, de ahí la razón por la cual la CEDAW, probablemente, se ha convertido en el tema más debatido en el ámbito político y también en el nivel del suelo. Defensora de las mujeres: la ratificación de la CEDAW de Tonga un desastre, En Radio Nueva Zelanda Internacional, [Página Web en línea] Disponible en: http://www.radionz.co.nz/international/pacific-news/271382/women%27s-advocate-tonga%27s-cedaw-ratification-a-disaster [Consulta: Junio 06, 2015].  También  puede ver: Liga de Mujeres Católicas marchas contra la CEDAW: “Las principales razones de su oposición es porque creen que la convención, que busca eliminar la discriminación contra la mujer, choca con su fe cristiana y no está de acuerdo con los valores fundamentales de la vida familiar de Tonga”. [Página Web en línea] Disponible en: http://matangitonga.to/2015/05/19/catholic-womens-league-marches-against-cedaw [Consulta: Junio 06, 2015].